Con el DECRETO 378/205 el Gobierno Nacional modifica los tiempos de servicio, descanso y vacacional del personal de vuelo. Entrará en vigencia en 30 corridos si lo aprueba ANAC. El comunicado oficial toma como ejemplo de eficiencia a EEUU país en donde las vacaciones van de 14 a 40 días corridos.

Lo compartido por la Secretaria de Transporte menciona que el alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular, quedando excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el DNU N° 378/2025 la modificación de tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, alineándolos a los estándares estadounidenses de la industria.
Esta reforma, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, enmarca la normativa en base a lineamientos técnicos aeronáuticos, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado.
Las modificaciones más relevantes son:
● Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo: No se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Es decir, anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.
● Tiempo mínimo de descanso semanal: Será de 30 horas semanales alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones ya que para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EEUU.
● Horas máximas de vuelo: Serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas.
● Vacaciones: Se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley, encareciendo los costos del sistema. Tener en cuenta que en EEUU un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.
“De esta manera, se continúa otorgando mayores libertades al sector aéreo, desburocratizando la industria con la eficientización de los recursos, para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino y favorecer el ingreso de nuevas compañías e inversiones” concluye el comunicado del Gobierno
¿Entonces?
Lo decretado por el Gobierno nacional según información que desde esta redacción hemos chequeado y cotejado con fuentes de la industria en el orden local e internacional permite concluir que en los próximos 30 días habrá turbulencia normativa y convencional.
En primer lugar hay que tener en cuenta que será necesario considerar y analizar si este decreto viola o no la ley de contrato de trabajo Argentina que indica otras variables, como por ejemplo, los días de vacaciones.
En segundo término se señala a EEUU como base normativa o regulatoria para justificar lo decretado cuando en el gran país del norte no hay una ley federal estatal o en su defecto, leyes regulatorias que requieran un mínimo de vacaciones. Las mismas son negociadas y acordadas en los acuerdos colectivos y dichos periodos de vacaciones van de 14 a 40 días anuales según los años de servicio.
Va como ejemplo el caso de Delta, empresa de las más eficientes del mundo, en la que según la antigüedad del profesional, las vacaciones alcanzan un máximo de 5 semanas o 37 días por año.
Otro caso a considerar, esta vez en Latino américa es el de AeroMexico. Allí la vacaciones son de 30 días al año más un día por cada año de antigüedad hasta un máximo de 60 días por ley no por convenio.
En fin…si bien la industria aerocomercial del país vive días de temporada baja, el voltaje, los ánimos y el stress vienen en alza hacia un rumbo turbulento por lo regulatario y lo normativo.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326416/20250604?busqueda=2