En el marco de la PANDEMIA y el ASPO, la Administración Nacional de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Transporte prorroga por 90 días determinados vencimientos correspondientes a pilotos. Compartimos la resolución publicada en boletín oficial
1-Prorróganse por un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos la vigencia de las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en simuladores para aquellos titulares de certificados de idoneidad que se desempeñen en operadores certificados bajo la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC que tuvieren fecha de vencimiento entre el día 31 de mayo de 2020 y el día 31 de julio de 2020. Amplíase la prórroga conferida por el Artículo 9° de la Resolución ANAC N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020 por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la finalización de la prórroga originalmente otorgada por dicho artículo para las exigencias de experiencia reciente y el entrenamiento en simuladores de vuelo para aquellos titulares de certificados de idoneidad que se desempeñen en operadores certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
2°.- Prorrógase por un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos la vigencia de todas las certificaciones respecto del nivel de dominio del idioma otorgadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 61.34 de la Parte 61 de las RAAC “Requerimiento de idioma” que tuvieren fecha de vencimiento entre el día 31 de mayo de 2020 y el día 31 de julio de 2020. Amplíase la prórroga conferida por el artículo 5° de la Resolución ANAC N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020 por un plazo adicional de 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la finalización de la prórroga originalmente otorgada por dicho artículo.
3°.- Prorrógase por un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos y por única vez la exigencia de Control de Rutas establecido en la Sección 121.440 de la Parte 121 de las RAAC, la exigencia de Control de Eficiencia descripta en la Sección 121.441(a)(1) de la Parte 121 de las RAAC para pilotos al mando; la exigencia de Control de Eficiencia descripta en la Sección 135.293(b) de la Parte 135 de las RAAC para pilotos al mando; la exigencia de control de idoneidad en vuelo por instrumentos para pilotos descripta en la Sección 135.293 de la Parte 135 de las RAAC y la exigencia establecida en la Sección 135.303 de la Parte 135 de las RAAC Piloto al mando (Control de Rutas) que tuvieren fecha de vencimiento entre el día 31 de mayo de 2020 y el día 31 de julio de 2020.
Cabe señalar que las disposiciones de la presente resolución son de aplicación en el marco de las restricciones impuestas por las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la emergencia epidemiológica provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2. Cuando se disponga de una fecha cierta de normalización de la actividad aeronáutica, se dispondrán -en consonancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)- las medidas necesarias para asegurar que dicha actividad se reanude manteniendo niveles adecuados de seguridad operacional, a través del dictado de las normas respectivas.
IMORTANTE 5°.- La prórroga conferida por conducto de los Artículos 1°, 2 °y 3° de la presente Resolución no modificará las fechas originales de los vencimientos.
6°.- Apruébanse las Medidas de Alivio para el Cumplimiento con los Requisitos de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo para el personal que se desempeñe en empresas certificadas bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC, que se encuentran incorporadas en el ANEXO I (IF-2020-47532156-APN-DNSO#ANAC), el cual forma parte integrante de la presente medida.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232633/20200728