La decisión, enmarcada en el proceso de modernización del sector aeronáutico nacional y determinada mediante decreto presidencial, habilita a la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.A. (EANA), prestadora de los servicios de navegación aérea en todo el país, a brindar por su propia cuenta o mediante la contratación de terceros el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

De esta manera, el decreto establece que la empresa podrá prestarlo de manera directa o contratar a otros para su provisión. Actualmente, EANA recibe la prestación del Servicio Meteorológico Nacional.

En consecuencia, a partir del decreto, la Empresa Argentina de Navegación Aérea tendrá la facultad de contratar a cualquier proveedor, nacional o internacional, que esté en condiciones de brindar el servicio y de suministrar la información meteorológica aeronáutica precisa y necesaria para el adecuado desarrollo de las operaciones aéreas.

Por su parte, será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como autoridad aeronáutica, quien regule, supervise y fiscalice la prestación del servicio MET.

El Servicio Meteorológico Nacional continuará prestando el servicio MET a la Empresa Argentina de Navegación Aérea por hasta 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto, a fin de asegurar la continuidad del servicio.

Estos cambios en las libertades de contratación representan un paso más en la reorganización de las empresas y organismos del sector aeronáutico, los cuales se alinean con la normativa internacional y con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

De este modo, se consolida el avance con el objetivo permanente del fortalecimiento de la seguridad operacional, la optimización de los recursos y la modernización del sector aeronáutico en la Argentina.

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