El Gobierno Nacional con la Disposición 20/2025 publicada en el Boletín Oficial, desde la Subsecretaria de Transporte Aéreo, le indica a la ANAC –Administración Nacional de Aviación Civil- que autorice esta nueva conexión Bogotá/Córdoba –Colombia/Argentina- ruta que no pasa por Buenos Aires.

La empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT 30- 50694466-6) –AVIANCA- solicito autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con ejercicio de derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
Dicha operación solicitada se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países, siendo que Avianca, línea aérea que vuela desde Colombia a Ezeiza y Aeroparque, acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar estos servicios.
El Sub secretario de Transporte Aéreo, según lo dispuesto en Boletín Oficial, indica que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30-50694466-6) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta Bogotá (República de Colombia) – Córdoba (República Argentina) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial de la República Argentina y archívese.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327638/20250630?busqueda=2