La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso hoy que las líneas aéreas podrán reprogramar sus vuelos regulares desde el primero de setiembre. En caso de vuelos no regulares deberán pedir autorización para programar y comercializar esas operaciones según la resolución 144/2020. En la resolución 143/2020 se establece que en el marco de la PANDEMIA solo se podrán comercializar la venta de pasajes con previa autorización de ANAC.

Estas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial hoy por la mañana pero que tomaron estado público a través de medios periodísticos durante el fin de semana, no solo tienen como contexto la realidad local sino lo que se vive en el mundo dentro de la actividad aérea.
Tras la prohibición de vuelos comerciales por DNU en el marco de la pandemia CORONAVIRUS dentro del país y hacia o desde el exterior sucedió que muchos argentinos varados, de buena fe compararon pasajes hasta dos o tres veces para volar al país en vuelos que no estaban autorizados por la ANAC. La autorización del organismo en esta realidad de excepción es condición para que se efectivice un vuelo.
En el orden Nacional con empresas que no tuvieron números verdes en los últimos cuatro años, hay un escenario de debilidad que tomando tristes experiencias del pasado notaremos que no alcanzan los de una mano para nombrar las empresas que vendieron pasajes hasta el día anterior al de su quiebra o cierre. Un fenómeno que también ocurrió a nivel internacional.
Cuando esas prácticas se dan o se permiten –el escenario actual es muy permeable a esto- son perjudicados usuarios, trabajadores y los estados de esos países que salen en auxilio de los pasajeros tirados y de los desempleados. Los supuestos vivos de turno que dejan el tendal casi siempre caen parados.
Resumiendo lo que se buscó y lo que se busca es evitar la estafa. Ahora, por la o las razones que fueren pareciera que no se midió el impacto que las medidas iban a tener en el mundo, dado que cuando la autoridad aeronáutica de un país toma una medida de estas características debe tratarlas, conversarlas con sus pares de otros países en el marco de los acuerdos bilaterales que rigen la industria.
Esa instancia no se dio, a lo que debemos sumar que desde el organismo, tampoco se comunicó con precisión y claridad a la industria y a la opinión pública el objetivo de las medidas y su implementación, con lo cual la confusión creció dado que lo que no conto ANAC lo contaron otros según sus interpretaciones e intereses.
Entonces, pasando en limpio, la reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial. En el marco de la emergencia sanitaria las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, si son autorizadas por la ANAC.
Por ultimo también queda claro que la promoción, comercialización de servicios regulares y no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido, será sancionada.
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE: 143/2020
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli
RESUELVE: 144/2020
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburell

Estaría bueno que se limiten a informar y dejen de hacer constantemente lobby.