La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó un nuevo procedimiento que habilita la realización de inspecciones remotas en todo el sistema aeronáutico argentino, con el objetivo de modernizar los procesos de certificación, fiscalización y vigilancia, reducir costos operativos y acortar los tiempos de respuesta a los usuarios del sector.

La medida se enmarca en el crecimiento sostenido de la actividad aerocomercial, reflejado en el aumento de las operaciones, la incorporación de nuevos operadores y el desarrollo de servicios cada vez más dinámicos y especializados. En ese contexto, la ANAC avanza en mecanismos que permitan acompañar la evolución y complejidad del sector mediante procesos regulatorios más ágiles y eficientes, manteniendo los estándares de seguridad operacional.

El nuevo procedimiento permitirá que determinadas verificaciones y controles vinculados a explotadores aéreos, organizaciones aeronáuticas, talleres, centros de instrucción, aeronaves y distintos procesos de certificación y vigilancia puedan realizarse de manera remota, sin necesidad de traslados físicos cuando las características del proceso lo permitan.

Sin perjuicio de ello, por estrictos motivos de seguridad operacional, determinadas inspecciones que requieran la verificación física de productos aeronáuticos, instalaciones, documentación o datos específicos continuarán realizándose de manera presencial.

Este nuevo procedimiento permitirá optimizar recursos económicos, logísticos y de personal, reducir costos operativos y acortar significativamente los tiempos vinculados a certificaciones, habilitaciones y aprobaciones regulatorias. Asimismo, permitirá ampliar la capacidad de respuesta y supervisión del organismo, facilitando la realización de múltiples controles en plazos considerablemente menores.

La experiencia acumulada en los últimos años con este tipo de herramientas demostró resultados satisfactorios en cuanto a la calidad técnica de las inspecciones, permitiendo obtener evidencia objetiva equivalente a la relevada en inspecciones presenciales y garantizando los mismos estándares de supervisión y control. En ese sentido, la incorporación de metodologías de inspección remota como práctica regular constituye una herramienta idónea para fortalecer las capacidades de fiscalización y acompañar el dinamismo actual de la actividad aeronáutica.

Como principal incorporación, el procedimiento establece una metodología objetiva y cuantificada para evaluar previamente la factibilidad de cada inspección remota. A través de criterios técnicos homogéneos, se analizarán aspectos como el tipo de proceso, la complejidad de la inspección, la posibilidad de verificar evidencia de manera remota y las condiciones operativas necesarias para garantizar un control adecuado. De esta manera, se determina de forma estructurada si una inspección puede realizarse bajo modalidad remota y en qué condiciones, reduciendo márgenes de discrecionalidad y garantizando la seguridad operacional.

Asimismo, las inspecciones remotas tendrán la misma validez técnica y jurídica que las inspecciones presenciales, produciendo idénticos efectos regulatorios y cumpliendo con los requisitos previstos por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Con esta medida, la ANAC continúa profundizando la modernización y digitalización de los procesos vinculados a la aviación civil, incorporando herramientas que permiten mejorar la eficiencia del sistema aeronáutico argentino y fortalecer las capacidades de supervisión y control, manteniendo la seguridad operacional como eje central y en línea con estándares internacionales.

Actualización de normativa aeronáutica   

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) avanza en la actualización de las Partes 61, 141, 142 y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), vinculadas al régimen de licencias y habilitaciones de pilotos, y a los Centros de Instrucción y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

La actualización de la Parte 61 introduce ajustes orientados a brindar mayor claridad normativa, simplificar procesos y continuar alineando la regulación argentina con estándares y prácticas internacionales. Las modificaciones incorporan mejoras y adecuaciones surgidas a partir de reuniones mantenidas con distintos sectores de la industria aeronáutica.

Entre las principales incorporaciones y adecuaciones se destacan:

•             Incorporación de la licencia de Piloto de Aeronave Deportiva Liviana (LSA), sumando una nueva categoría contemplada por estándares regionales y favoreciendo la armonización normativa con otros Estados.

•             Simplificación de requisitos vinculados a habilitaciones de tipo para aeronaves, eliminando duplicaciones innecesarias en los procesos de formación y entrenamiento, sin afectar los estándares de competencia y seguridad operacional.

•             Adecuaciones en los procesos de equivalencia para personal proveniente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, fortaleciendo los mecanismos de verificación de competencias y experiencia para la obtención de licencias civiles, en línea con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

•             Mejoras en la redacción y organización de distintos capítulos de la normativa para otorgar mayor claridad interpretativa y facilitar su aplicación práctica por parte de la comunidad aeronáutica.

Asimismo, se introducen mejoras en el capítulo correspondiente a la figura del Examinador de Vuelo, fortaleciendo la claridad normativa y optimizando su implementación dentro del esquema de autoridad delegada impulsado por la ANAC.

Por su parte, las RAAC Partes 141 y 142 actualizan la normativa aplicable a los Centros de Instrucción y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, adecuando sus programas y requisitos a la nueva versión de la RAAC Parte 61 e incorporando programas de formación para pilotos, conforme los requisitos actuales para el otorgamiento de licencias y habilitaciones aeronáuticas.

Las modificaciones también fortalecen los sistemas de registros y trazabilidad de la instrucción y el entrenamiento, avanzan en la digitalización de procesos y consolidan requisitos que anteriormente se encontraban dispersos en normativa complementaria, simplificando su aplicación y agilizando procesos administrativos y de fiscalización por parte de la ANAC. Asimismo, se modifica la Parte 147, incorporando adecuaciones vinculadas a los centros de formación técnica aeronáutica, en línea con las actualizaciones introducidas en las Partes 141 y 142.

Estas modificaciones regulatorias responden a la necesidad de adecuar la normativa a los compromisos técnicos regionales e internacionales asumidos por la República Argentina.

Con estas incorporaciones, la ANAC continúa profundizando el proceso de modernización y desburocratización del sistema aeronáutico argentino, liberando el mercado y fortaleciendo técnicamente el rol de la autoridad aeronáutica, para consolidar una aviación más segura y eficiente.

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