Jurídicamente los decretos mandan sobre las resoluciones y una resolución no modifica una norma superior, en este caso el DNU 378. Anac publico el miércoles 25 de junio en boletín oficial la RESO 402 y sumo un nuevo error al conflicto iniciado el pasado 3 de junio por el Gobierno Nacional. Tutorial en modo línea de tiempo.

Viene bien recordar que todo Gobierno tiene que tener un relato, es así juste o no guste, sin relato no hay construcciones posibles. Ahora bien, cuando dicha herramienta comunicacional no condice en buena medida con la realidad, ese relato generado en un tiempo inicial esta out.

Lo curioso es que en este caso la realidad fue violentada de tal manera que el antes exitoso relato de cielos abiertos, desregulación, liberalización y ajuste, quedo viejo, porque como señalamos desde este medio el Gobierno Nacional choco con todo lo normado en el país y hasta con las indicaciones de la OACI.

TUTORIAL EN LINEA DE TIEMPO

*El 4 de junio el Gobierno publico el DNU 378

*El 6 de junio publicamos la primera evidencia que probo la violencia del DNU https://aviacionenargentina.com.ar/como-chocar-con-la-oaci-argenitna-el-decreto-378-que-modifica-tiempos-de-servicio-de-descanso-y-vacaciones-es-el-manual-indicado/

*EL 10 APLA convoca a una asamblea general que se realizara hoy, para decidir nuevas medidas de fuerza a nivel nacional.

*El 19 FADA envía una carta en modo URGENTE a la ANAC y APLA envía carta documento a los CEOs y funcionarios de empresas haciéndolos responsables penal y civilmente por futuros accidentes e incidentes. https://x.com/cflupianez/status/1935726088870621295?t=KkwcsL9P4_7TC77MDG7bVQ&s=03

*El 23 de junio APLA advierte que de aplicarse el DNU 378 habrá cancelaciones de vuelos en toda la aviación civil comercial.

*EL 24 el sindicato de pilotos APLA publica un detallado trabajo en sus redes sociales con los cambios más relevantes del DNU

*El 25 de junio ANAC publica la resolución 402 otorgando 90 días a las empresas para que hagan modificaciones en sus flotas de aviones y en otras aéreas para así cumplir con el DNU y comete el segundo error violentador, en este caso jurídico ya que no debería suceder que una resolución modifique un decreto, pero…

Para no aburrir, voy al grano y a la línea de tiempo le sumo lo siguiente. Ayer miércoles me comunique con prensa de ANAC para conocer si los 90 días de gracia estipulados en la resolución 402 son corridos o hábiles. No recibí respuesta.

Cierro con un tiki tiki, tal vez curioso, divertido, aburrido o…a gusto del consumidor, alternando lo que indica la Resolución 402 y el trabajo realizado por APLA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 402/2025

Decreto 378 del 3 de junio de 2025 aprobó la reglamentación del Título V del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), a través del Anexo I, en lo relativo a los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones en la aviación civil aerocomercial.

Que, los principales operadores aéreos del mercado aerocomercial argentino, han sido convocados presencialmente y consultados, previo al dictado del Decreto de referencia. Que, sus aportes técnicos han sido considerados para la redacción del Decreto en análisis.

Que el artículo 3° del citado decreto encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la aprobación de las regulaciones técnicas correspondientes.

Que, dicha aprobación puede incluir al régimen de gestión de fatiga en materia de trabajo aéreo.

Mediante los expedientes N° EX-2025-65664463- -APN-DGDYD#JGM y EX-2025-65839065- -APN-DGDYD#JGM iniciados ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), algunos operadores aéreos de la República Argentina, luego de dictado el Decreto 378/2025, han manifestado que advirtieron demoras no previstas para llevar adelante las acciones destinadas para adecuar los grados de inclinación de los respaldos de asientos, a la comodidad de descanso regulatoria y sus apoya pies para las tripulaciones.

Que dichas características de descanso regulatorio se inspiran en Parte 117 (Limitaciones de Vuelo y Servicio y Requisitos de Descanso: Miembros de la Tripulación de Vuelo) del Reglamento Federal de Aviación, por sus siglas en inglés “FAR” de los Estados Unidos de América.

Que la manifestada imposibilidad de cumplir -en el plazo previsto- con los requisitos de acciones de adecuación en respaldos de asientos y apoya pies, para dar cumplimiento a los descansos requeridos en la citada normativa, complejizan ciertas operaciones regionales de algunos operadores aéreos.

Que los operadores aéreos señalaron que las acciones de adecuación de los respaldos de asientos y apoya pies de descanso de las aeronaves, conforme lo requerido por el artículo 12 del Anexo I del Decreto N°378/2025, demandaría un plazo máximo estimado de NOVENTA (90) días corridos para su implementación en forma efectiva.

Que, resulta de exclusiva responsabilidad de las líneas aéreas su obligación de prever la efectiva implementación de las adecuaciones en los respaldos de asientos y apoya pies, para brindar el descanso reglamentario, dentro del plazo requerido.

Que los operadores aéreos han manifestado la oportunidad y conveniencia del plazo requerido a fin de optimizar la programación de sus operaciones.

Que, a pesar de la participación previa de los operadores aerocomerciales en el dictado de la medida, atento al inminente inicio de la temporada alta, es decisión de esta Administración Nacional, otorgar el plazo máximo solicitado.

Que, de no prever su efectiva implementación dentro del plazo solicitado, los operadores aerocomerciales serán plenamente responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el incumplimiento de la implementación solicitada.

Que, la ANAC considera razonable contemplar el plazo prudencial solicitado que permita a los operadores adecuar progresivamente sus operaciones a los nuevos requerimientos de adecuación de los respaldos de asientos y apoya pies de descanso.

Que, se mantienen y preservan los más altos estándares de seguridad operacional.

Que la presente medida se dicta dentro del plazo legal encomendado por el Decreto 378/2025.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la ANAC ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 378/2025.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase de un plazo de NOVENTA (90) días para la implementación de lo normado en el Anexo I, del Decreto 378 del 3 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

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