La OACI –Organización Internacional de Aviación Civil- exige el establecimiento de reglamentos basados en principios científicos a los efectos de gestionar  la fatiga de manera exitosa. El Gobierno Nacional no presento lo dispuesto por OACI ante la industria y decreto sin más. Fatiga, tensiones evitables y niveles de stress garantizados.

Cuando se producen avances tecnológicos que permiten la construcción de nuevas máquinas –casos TITANIC y BOEING 737MAX – con novedosos sistemas, para acompañar dichos avances deben estudiarse e implementarse nuevas regulaciones fortaleciendo así los sistemas de transporte y potenciando la seguridad operacional de los mismos.

Lo mismo debería suceder cuando los países –ESTADOS- necesitan modificar normativas, regulaciones y organismos de aplicación en cualquier medio de transporte. Por su alta complejidad el transporte aéreo sigue siendo el más regulado a nivel mundial pero cada tanto intereses políticos, empresariales, financieros y económicos desoyen esas exigencias potenciando miserias, egos y pelotudez humana, variables que condujeron a las tragedias del TITANIC en 1912 y a las del BOEING 737MAX en 2019.

Si bien lo decretado en el DNU 378/2025 por el Gobierno del Presidente Javier Milei el día 3 de junio pasado entrara en vigencia el 4 de julio próximo, la omisión, el error y el atropello a las normas vigentes al no presentar en la industria las modificaciones pretendidas con un basamento científico como exige la OACI dependiente de la ONU, ha generado en el sistema otra capa más de tensión evitable para todos los integrantes del mismo.

LOS PRINCIPIOS DE LA OACI

*Esos principios básicos guardan relación con: 1) la necesidad de dormir; 2) la pérdida y recuperación del sueño; 3) los efectos circadianos en el sueño y en el desempeño; y 4) la influencia de la carga de trabajo.

*Al establecer límites prescriptivos –en este caso las regulaciones previas al decreto 378/205 y sus correspondientes requisitos- para un grupo específico de profesionales de la aviación, el Estado – este caso Argentina-ha de tener en cuenta cada tipo de trabajo, los contextos operacionales y las condiciones reinantes en su región (por ejemplo el clima, la geografía y las infraestructuras).

*El Estado –un país- debería tener en cuenta asimismo su contexto jurídico, económico y sociopolítico en la medida en que pueda repercutir en la capacidad de dichos profesionales para mantener un nivel de atención adecuado al desempeñar funciones relacionadas con la seguridad operacional.

Lo escrito en bastrdilla correponde al Doc 9966 OACI

*La selección de un conjunto de límites y requisitos destinados a un sector específico del personal de operaciones puede llevarse a cabo mediante la evaluación de las repercusiones en la seguridad operacional, a fin de facilitar un proceso objetivo de adopción de decisiones. ESTO NO SE HIZO

*A tal efecto, el Estado debe: determinar el grado de incidencia en la seguridad operacional; identificar los peligros genéricos asociados a la fatiga que guarden relación con ese sector del personal de operaciones y evaluar los riesgos correspondientes; proponer máximos para los períodos de trabajo y mínimos para los períodos no laborables con objeto de dar la respuesta más eficaz posible a los riesgos más significativos.

Tragedia del Boeing 737 MAX8 Ethiopian

CONTEXTO OPERACIONAL

*Los aspectos relativos al entorno y a las condiciones de trabajo locales pueden repercutir en los niveles de fatiga. El contexto operacional abarca factores que inciden diariamente en cada persona, en particular las condiciones meteorológicas, los retardos de tránsito, la complejidad del espacio aéreo, las operaciones irregulares y la interacción con otros profesionales de la aviación al realizar el mismo tipo de operaciones, o de otro tipo, así como la gestión de las exigencias operacionales.

Los contextos operacionales específicos se abordan pormenorizadamente en la sección correspondiente a los Manuales de aplicación.

El Estado Argentino hoy tiene imputados a ex directivos de ANAC por permitir que Flybondi haya afectando la seguridad operacional del sistema con las normas vigentes.

El Estado debería tener en cuenta asimismo su contexto jurídico, económico y sociopolítico en la medida en que pueda repercutir en la capacidad de dichos profesionales para mantener un nivel de atención adecuado al desempeñar funciones relacionadas con la seguridad operacional.

Todo lo citado en Bastardilla corresponde a los documentos que utiliza IATA para formación y capacitación en gestión de fatiga

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