Se inicia una nueva etapa de apertura. Desde hoy se permiten vuelos internacionales y regionales de manera regular. Quienes ingresen al país en esta prueba piloto deberán contar con PCR y seguro médico. La prueba piloto con fines turísticos se hará solo en AMBA
Según lo publicado en el Boletín oficial en las primeras horas de hoy, quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberá presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica ( https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ ) dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR negativo y un seguro médico COVID.
El Ministerio de Transporte instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) avanzar en la programación de vuelos internacionales de pasajeros regulares desde y hacia Argentina, respetando los protocolos de salud y las restricciones de ingreso al país.
Así, el gobierno nacional habilita la reanudación de los vuelos regulares internacionales, los cuales dejarán de ser considerados especiales.
El dictamen (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236711/20201030), Firmado por el Ministro Mario Meoni le permite a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC ) a aprobar las programaciones de vuelos internacionales presentadas por las diferentes compañías aéreas que operan en el país.
En consecuencia, mediante esta reanudación gradual de la actividad, se permitirá que las líneas aéreas operen con mayor planificación y previsibilidad para pasajeros y pasajeras, respetando siempre la instrumentación de protocolos acordes al contexto, así como las restricciones de ingreso al país.
MUY IMPORTANTE la medida adoptada se enmarca dentro de la *Decisión Administrativa 1949/2020* que especifica … “Exceptúense, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según se define en el artículo 10 del citado Decreto. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236664/20201029
Cabe destacar que los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en nuestro país estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno, y será la ANAC quien adopte las medidas conducentes para dotar de previsibilidad a las pasajeras y pasajeros usuarios y a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Medidas sanitarias y acciones preventivas. Prensa y comunicación
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Disposición Nº 3025/20 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica” como requisito de ingreso y egreso al país que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio, así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias, a los efectos del cuidado de la población.
A través de dicha “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberá presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica ( https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ ) dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos. Mientras que las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
En la misma línea, Jefatura de Gabinete exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.
Entonces los porteños que viajemos por ocupaciones a Miami con Aerolineas y volvamos a la semana vamos a tener que hacer cuarentena en Buenos Aires al regreso?