Por la disposición 27/2026 con la firma del Sub Secretario de Transporte Aéreo, Hernán Gómez, JetSMART Chile podrá volar el cabotaje argentino y desde nuestro país al exterior con todas las libertades del aire transportando pasajeros y carga.

La nueva autorización enmarcada en el acuerdo de cielos abiertos firmado entre ambos países -Argentina y Chile- el 23 de abril de 2024 habilita a la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.

La aerolínea chilena que ahora podrá competir contra su filial argentina dentro del país y con sus operaciones regionales fue designada por la autoridad aeronáutica tras andina, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.
Según se desprende de lo publicado en el boletín oficial la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30- 71731423-5) a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE ARGENTINA – Y PUNTOS MÁS ALLÁ, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Jetsmart Airlines S.p.A (CUIT N° 30-71731423-5) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.










