Durante el pasado viernes se oficializó la medida de excepción al decreto “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) que permite las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves en el Municipio de San Fernando, en la provincia de Bs Aire. Lo informo ANAC
Por medio de un comunicado oficial ANAC dio a conocer que en el marco de la excepciones al ASPO y sus decretos modificatorios, el Jefe de Gabinete de Ministros y Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de la Salud Pública, previa intervención del Ministerio de Salud de La Nación, firmó la Decisión Administrativa 968/2020 que se publicó en el Boletín Oficial el día de hoy.
Esta norma permite desarrollar actividades y servicios con intervención y conformidad, de acuerdo a los protocolos y aprobación sin objeciones de las autoridades provinciales. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) impulsó y acompañó esta importante medida, que resulta de vital importancia, atendiendo las necesidades del sector, dentro de un marco de prevención sanitaria.
En este sentido se autoriza en el Municipio de San Fernando el desarrollo de la actividad de “Mantenimiento y Reparación de aeronaves, sus actividades accesorias y vuelos sanitarios”. Asimismo, se indica que se han presentado los protocolos sanitarios para las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Es importante destacar que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados.
Además, se indica que las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
En la medida se señala que, para dar curso a las peticiones realizadas por los municipios respecto a las actividades exceptuadas, se consideran los criterios establecidos en los Decretos N* 297/20, 408/20. Estos criterios se refieren a: áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos, tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; capacidad de atención del sistema de salud; densidad o hacinamiento de la zona a habilitar y cantidad de personas en circulación.
Desde la ANAC, continuamos trabajando en el marco de la pandemia, para cuidar a todos los actores de la aviación civil. Con el objetivo primordial de mantener los estándares de seguridad operacional, el trabajo realizado con éxito para la implementación de esta medida, podría replicarse en otras localidades, con el acompañamiento de la Autoridad Aeronáutica para la realización de la gestiones necesarias.
*En pocos días informe sobre este importante tema
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