Hasta el 3 de octubre el límite será de 2.300 pasajeros diarios. Desde el  4 al 10 de octubre el cupo será de 3000. Desde el día 11 hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el (50%) de la población con vacunación completa, serán 4000 pasajeros semanales. Transcurridos 14 días desde que se alcance el 50% de la población con vacunación completa no se aplicará cupo.

Las nuevas medidas fueron publicadas en el boletín oficial y se encuentran vigentes desde este primero de Octubre del 2021. Si bien el sistema reviste un grado de complejidad impuesto por la situación epidemiológica y de hecho puedo modificarse por esa razón, las aperturas son una realidad y permite ver un futuro de corto plazo mucho más esperanzador.

Por ello, La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas

LAS MEDIDAS

Entre el día 1° y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, DOS MIL TRESCIENTAS (2.300) plazas de pasajeros diarias; b. Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, VEINTIÚN MIL (21.000) plazas de pasajeros semanales; c. A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los CATORCE (14) días desde que se alcance el umbral del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con vacunación completa, VEINTIOCHO MIL (28.000) plazas de pasajeros semanales. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, no se aplicará cupo de ningún tipo.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá ampliar, disminuir o eliminar los cupos establecidos, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios.

Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las programaciones DE VUELOS, de al menos NOVENTA (90) minutos de separación entre vuelos para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho, y de SESENTA (60) minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto para la revisión sanitaria de los mismos.

En tanto los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones. Lo aquí dispuesto quedará sin efecto transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.

Requisitos sanitarios

i. Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

iii. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.

iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional, con la salvedad enunciada en el punto vi.

Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día SIETE (7) de su llegada al país.

vi. Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país

b. El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1° de noviembre de 2021. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

i. Haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

iv. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7°.

c. El ingreso de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA y los extranjeros y las extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para ingresar al territorio nacional por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Los argentinos, argentinas, residentes y extranjeros y extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por los motivos aludidos previamente, que ingresen al territorio nacional, quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

iii. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados y exceptuadas de la realización del test de antígenos

iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

vi. Las personas que deban realizar la cuarentena previstas en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán realizarse una prueba PCR al séptimo día contado desde su llegada al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la celebración de viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales deberá hacerse en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 678/21.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

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