El juzgado criminal y correccional federal 2 cfp 4139/2023 a cargo de “Roberto Catalán y otros” dicto el sobreseimiento de Pablo Biro, Secretario General de Apla, en la causa que el Dr. Carlos Stornelli le iniciara tras la declaraciones realizadas el 22 de noviembre pasado en radio Nacional Rock. La fiscalía expreso que las expresiones realizadas por Biro carecen de idoneidad para alentar la comisión de hechos violentos que alteren el orden y la tranquilidad de la comunidad”. No hay delito.

A raíz de la denuncia realizada por Carlos Stornelli el 23 noviembre, un día después de las declaraciones realizadas por Pablo Biro en radio Nacional Rock durante la mañana del pasado 22/11 en donde aseguro que si el actual gobierno –en ese momento recientemente electo- se quería cargar a Aerolíneas Argentinas, había expresado.. “Ya me escucharon mil veces. Nos van a tener que matar… Si van a estar dispuestos a poner muertos, los laburantes, los aeronáuticos somos una familia y la vamos a defender en todos los aeropuertos y todas las calles…” en el día de hoy 28 de diciembre de 2023, 35 días después el juzgado criminal y correccional federal 2 sobresello a Biro, declarándolo inocente. No cometió ningún delito.

Resulta muy interesante abordar los argumentos en los que se basó la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n°4, en los términos del art. 180, que considero que el imputado, si bien profirió frases en forma imprudente en el marco de entrevistas radiales, aquellas no tuvieron la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico protegido.

En ese sentido  el texto de la causa sostiene, “Al respecto, la alocución proferida por Biro no reúne los elementos requeridos por la norma para afirmar que a través de ella se hubiera incitado a la violencia colectiva y, mucho menos, para sostener que esa fue, en definitiva, su finalidad.” Y sigue, “En esta dirección, no deben soslayarse las circunstancias en las que se produjeron y su contexto, es decir, en el marco de entrevistas radiales en las que, por ejemplo en aquella brindada en Radio Nacional, expresó que la estrategia aerocomercial de Aerolíneas Argentinas era una herramienta de desarrollo estratégico que generaba empleo directo e indirecto.”

Otro de los argumentos expresado por la justicia que concluye en sobreseimiento de Biro es la siguiente afirmación del líder sindical en la nota radial, “Respecto a las políticas del nuevo gobierno argumentó que eran reglas de juego de la democracia y había que aceptarlas, al tiempo que aseguró que los gremios estaban para defender a los trabajadores. Refirió que concurrirían a las mesas de diálogo a dar las discusiones con todas las herramientas a su alcance con la esperanza de lograr que sus voces sean escuchadas.

La cedula judicial en los argumentos además detalla que Pablo Biro “Manifestó que Aerolíneas Argentinas era de todos los argentinos, era soberanía nacional y que compartía con Milei el dicho “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”. Dijo que el gobierno tenía una oportunidad histórica para construir consensos y puntualmente expresó: “yo apelo a la prudencia”. En este sentido, se ha enseñado que “… ni puede considerarse incitación aquello que bien puede calificarse de un vaticinio, profecía, afirmación o aun una justificación, cuando éstas carecen de la cualidad de impulsar a la realización de acciones concretas contra grupos o instituciones. El objeto de la incitación es la comisión de delitos indeterminados”

Es en esa misma línea que la justicia en su argumentación  afirma “se ha dicho que “… la difusión de ideas opuestas y/o divergentes a aquellas propagadas por el grupo que el denunciante representa no resulta más que el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión, sin que se advierta, en esa proclamación, la creación de un peligro cierto de causar actos de violencia, ni la intención de incitar a cometer actos ilícitos”. En cuanto al tipo subjetivo, queda claro que el nombrado no tuvo la intención deliberada de incitar a la violencia colectiva, es decir que careció del dolo directo requerido para esta clase de delitos.

Para dar sustento a ello, la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero tiene dicho que “[c]orresponde el sobreseimiento cuando, luego de un examen pormenorizado del caudal probatorio reunido, se ha llegado a una convicción de certeza sobre la falta de responsabilidad penal del imputado o sobre la inexistencia de una realidad fáctica delictiva, que hace necesaria la continuación del procedimiento, o cuando, aún sin tal certeza, se encuentra agotada la investigación y no puede avanzarse en torno a la imputación formulada”(CCC. Fed., Sala II, “Catalán Roberto y otros S/ Sobreseimiento

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