Seis claves para entender la denuncia penal del Fiscal Rivolo. Una historia de marchas y contra marchas en la que la mala política aplasta lo técnico y el profesionalismo. Cinco ejecutivos de Flybondi y tres funcionarios de ANAC en la mira. Un año sin arreglar nada y una sospechosa reunión cumbre de riesgosas decisiones.

¿Para qué hacer las cosas bien si se pueden hacer mal? Como respuesta a esta pregunta, en los últimos meses del año pasado investigando, encontramos que durante el  9 de noviembre del 2024 ANAC inspeccionó al Boeing 737/800 matrícula LV-KEH de Flybondi y encontró el “burlete” de una ventanilla en la cabina de mandos fuera de norma. Según el fabricante el avión debió quedar en tierra pero siguió volando.

A esta novedad se le sumo el hallazgo que hizo pública la conducta de Flybondi, empresa aérea que utilizo durante casi un mes su taller de reparaciones de Ezeiza mientras el mismo estaba inhabilitado por ANAC. La low cost puso en riesgo la seguridad operacional del sistema y de su propia operación.

Entonces para constatar si eso fue así junto a otras irregularidades cometidas por Flybondi con el objetivo de corroborar esas circunstancias y, en ese caso, si tales prácticas pudieron haber puesto en peligro la seguridad de las aeronaves que prestan el servicio de transporte de pasajeros el Fiscal Carlos Rivolo -tomando nuestra investigación periodística- inició una investigación judicial en los términos del art. 8 de la Ley de Ministerio Público Nro. 27.148 mediante una denuncia penal.

El documento judicial que consta de 69 páginas con testimonios reveladores , resulta tedioso, largo y aburrido para la mayoría de los mortales. Por eso en esta redacción hicimos un TUTORIAL explicativo con las claves y lo hechos que te permitirán entender de que va la denuncia.

LAS CLAVES

*Los seis indagados –profesionales de ANAC –Administración Nacional de Aviación Civil- afirmaron ante el Fiscal que se puso en riesgo la seguridad operacional

*El riesgo en la seguridad operacional de Flybondi y en el sistema comenzó en noviembre de año 2023

*En la denuncia penal ya consta que la low cost reparo aviones con su taller inhabilitado y desconoció el mandato del organismo –ANAC-

*La reunión entre las máximas autoridades de Anac –Julia Cordero, Moroni y Coradazzi – y el CEO de Flybondi, Mauricio Sana, realizada el 27 de diciembre del 2023 en la que se acordó la renovación del taller para enero 2025. ¿En qué condiciones?

*El artículo 190 del Código Penal reprime con prisión de dos a ocho años a quien, a sabiendas, “ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave

*La mala política pisotea lo técnico y degrada la actividad.

CLAROS TESTIMONIOS

La iniciada investigación consta de importantes testimonios en función de algo clave, preciso y especifico; las irregularidades cometidas por Flybondi para todos los declarantes en la denuncia afectan y ponen en riesgo la seguridad operacional. Es así que el  Ingeniero aeronáutico Fabián Masciarelli -mencionado en la nota periodística-, inspector de aeronavegabilidad en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). En relación a las actas de auditoría publicadas en la nota periodística expresó: “sí, las reconozco y agregó que el 4 de octubre de 2024, con motivo de una inspección que había hecho el sector talleres aeronáuticos de reparación, el Director de Aeronavegabilidad le había suspendido a Flybondi el taller satélite de Ezeiza”. Agregando que “al concurrir y solicitar los registros de mantenimiento de algunas aeronaves en el último tiempo, noto que habían seguido efectuando tareas de mantenimiento de aeronaves en Ezeiza de manera normal, en contraposición a la suspensión temporaria de ANAC, por lo que dejé constancia que se instaba al acatamiento de la orden del Director de Aeronavegabilidad, ya que nunca me había sucedido un desafío a la autoridad de ese estilo. Para mí fue un real asombro”.

Seguidamente el Sr. Fiscal pregunto a Masciarelli si en función de lo explicado surgieron elementos que le permitan inferir que podría haberse puesto en riesgo la seguridad de las aeronaves que prestan el servicio de transporte aerocomercial de pasajeros y fueron atendidas en ese taller, respondió: “desde el punto de vista del estándar inicial entiendo que sí. No se puede hacer mantenimiento en una base que no está habilitada”.

El segundo testimonio es el de Maximiliano Ezequiel Payero, ingeniero aeronáutico que presta funciones en (ANAC) dentro del Departamento de Talleres Aeronáuticos de Reparación. La fiscalía en su indagatoria le consulto; “normalmente ¿se toman esas medidas cuando se incumplen procedimientos de forma grosera o se pone en riesgo la seguridad operacional? Reveló que “es muy grave no obedecer una orden así. Y frente a esto no teníamos mucho más margen de acción que hacer las inspecciones. Fabián Masciarelli hablaba con el representante técnico de Flybondi, Omar Buono, pero no hubo una respuesta concreta. Fue tanto el tiempo que estuvo suspendido el taller de Flybondi que prácticamente todas las aeronaves fueron intervenidas en el taller de Ezeiza, con lo cual pedimos que se suspendiera el CESA, que es el certificado de explotación de servicios.

Preguntado para que diga si surgieron elementos que le permitan inferir que podría haberse puesto en riesgo la seguridad de las aeronaves que prestan el servicio de transporte aerocomercial de pasajeros y fueron atendidas en ese taller, respondió: “sí. Por dos razones: una porque el taller no estaba habilitado y a partir de ahí las aeronaves no están legalmente en condiciones seguras de aeronavegabilidad, y la segunda es que hasta el 14/11/2024 no se había presentado por parte de la empresa un plan de acciones correctivas global como se venía solicitando.

Continuando con lo que consta en la investigación preliminar iniciada por el Fiscal Rivolo compartimos parte del tercer testimonio que con corresponder a Damián Hugo Perticarari, ingeniero aeronáutico, Inspector Mayor de aeronavegabilidad quien, ante la exhibición de las Notas aportadas por el testigo Payero  Agregó que “al advertir que había muchos aviones que pernoctaban en Ezeiza se realizó una nueva inspección el 24 de octubre de 2024 donde se advirtió que se seguía trabajando aún con la suspensión”. Finalmente, a preguntas sobre si, surgieron elementos que le permitan inferir que se puso en riesgo la seguridad de las aeronaves que prestan el servicio de transporte aerocomercial de pasajeros y fueron atendidas en ese taller, respondió “sí, todos los informes tienen impacto en la seguridad operacional”.

 “Nunca habíamos tenido una irregularidad tan grave como esta, es decir que se siga trabajando en un taller suspendido”. Aseguro uno de los tres indagados

Sin embargo, ante la presentación de un nuevo plan de acciones correctivo por parte de la empresa con fecha 14 de noviembre ANAC levanta la suspensión. Ante tal circunstancia el testigo refirió: “Allí nosotros emitimos un tercer informe dejando en claro que nosotros no habíamos intervenido en ese análisis.

Mauricio Sana. CEO Flybondi

MISTERIOSA REUNION Y RIESGOSA DESICION

A pesar de ser levantada la inhabilitación el pasado 14 de noviembre 2024, el conflicto con el taller de reparaciones satelital de Ezeiza continuaba dado que la low cost esperaba que dicha instalación recibiera una autorización definitiva antes del 30 de diciembre con la temporada alta de verano iniciada.

Entonces días antes de que llegara papa Noel, durante el 20 de diciembre, fecha en que vencía la prórroga otorgada, se realizó una reunión a la que asistieron; personal técnico de la empresa del área de recursos humanos y de legales. Al respecto, expresó el testigo: “La reunión duró 5 horas porque los de recursos humanos y legales nos preguntaban cuestiones técnicas cosa que en 17 años de trabajo nunca me había pasado”.

¿Qué paso? Pablo Coradazzi –Director de Aeronavegabilidad ANAC- a la medianoche del día 20 emitió una extensión al vencimiento del taller por 48 horas hábiles, las cuales vencían el 27 de diciembre por las fiestas de navidad y año nuevo, con lo cual el conflicto seguía sin resolverse. Entonces uno de los indagados revelo ante el fiscal, “nos vuelven a llamar para una reunión con el CEO de Flybondi –Mauricio Sana-, por ANAC estaba la interventora –Julia Cordero-, el DNSO –Director Nacional de Seguridad Operacional, Moroni-, el Director de Aeronavegabilidad, Coradazzi-, pero –nosotros, los indagados- no ingresamos a la reunión, nos informaron que si nos necesitaban nos llamarían”.

Finalizada la reunión cumbre, el director de aeronavegabilidad Pablo Coradazzi firmó la Nota Nro. 2024-141744416-APN-DNSO donde se informa a la empresa –Flybondi- que se decidió no mantener la prórroga de habilitación para el taller, pero… el final de esta historia se prolongó.

Con el taller suspendido, dos días después de la llegada de Papá Noel,  el 27 de diciembre a la mañana la empresa presentó un plan de acción correctivo y ese mismo día durante altas horas de la noche a las 22,44hs, ANAC emite la Nota NO-2024-1420866871 en la que se le otorgaron capacidades limitadas al taller de Flybondi hasta el 31 de enero de 2025, decisión que no acompañaron los inspectores – Payero y Masciarelli- quienes elevaron un último informe mediante el  que hicieron saber a sus superiores que correspondía dejar sin efecto la renovación de certificación otorgada.

TESTIMONIOS RECARGADOS

Luis Emilio Pariani preguntado si de su experiencia como inspector y jefe del departamento ANAC, ha tenido situaciones similares a los hallazgos detectados en Flybondi, expresó: “Nunca tuve un desapego como el de Flybondi, en escasas oportunidades he tenido que elevar una nota a mi jefe diciendo que una empresa no cumple con un requerimiento. En los últimos años no tengo presente un caso similar

Roberto Torino, preguntado surgieron elementos que le permitan inferir que existía riesgo en la seguridad de las operaciones de las aeronaves que prestan el servicio de transporte aerocomercial de pasajeros manifestó que sí, que ese fue el motivo de la suspensión.

Guillermo Martin Molina, preguntado para que diga si a su criterio, el no acatamiento de la suspensión del TAR Ezeiza por parte de FB, manteniendo las aeronaves en el taller que a criterio de ANAC no reunía las condiciones adecuadas para hacerlo puso en riesgo la seguridad en las operaciones de transporte aéreo de la empresa dijo: sí. Por eso se realizaron las actas de infracción pertinentes”.

OBLIGACIONES DE ARGENTINA ANTE LA OACI

El Estado Argentino ante la Organización Internacional de Aviación Civil –OACI- es la ANAC –Administración Nacional de Aviación Civil- y siendo signatario del convenio firmado en 1944 está obligado entre otras cosas a lo siguiente El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 tiene como objetivo “que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico”. La República Argentina, como Estado signatario del mencionado convenio, y conforme con lo establecido en el Artículo 12 del mismo, está obligada a adoptar medidas para garantizar la seguridad a través de la observancia de las normas internacionales en el cumplimiento de sus obligaciones de control de la seguridad operacional”

365 DIAS SIN ARREGLAR NADA

Viajando hacia atrás en el tiempo y fijando el 6 de noviembre de 2023 como punto de partida para llegar al momento en el que estalla el conflicto, la denuncia del Fiscal Rivolo indica que durante ese día del año 2023, se mantuvo una reunión entre los funcionarios e inspectores de la ANAC y personal de FB Líneas Aéreas. El motivo de la misma radicaba en analizar y tratar los resultados de la inspección realizada para el proceso de renovación de la certificación de su Taller Aeronáutico de Reparación (TAR 1B-595 FB Líneas Aéreas SA), que tramitara por Expediente EX2023-87002057-APN- En dicha reunión, el Inspector Perticarari expuso, las “no conformidades mayores” detectadas en el proceso de renovación de la certificación del año 2023. Concluye que ANAC ha categorizado la situación como una discrepancia mayor y que se encuentra directamente relacionada a la imposibilidad de mitigar / eliminar las denominadas “condiciones latentes”, citando el Documento OACI 9859 en cuanto a que “… Las condiciones latentes tienen el potencial de violar las defensas del sistema de aviación”.

Pese ello y al paso del tiempo el 30 de mayo de 2024, ANAC decide renovar la certificación del TALLER FB Líneas Aéreas SA. hasta el día 30 de Noviembre -2024 fecha en la que el conflicto alcanza los niveles más altos, sin olvidar que antes de esa fecha limite durante los días 3 y 4 de octubre de 2024 se realizó una nueva inspección de vigilancia en dichas instalaciones destacando expresamente que el TAR posee seis meses de vigencia de certificación debido a la detección de aspectos recurrentes y mayores (detectados en el año 2023), con impacto en la Seguridad Operacional.

Tal como consta en la denuncia penal “luego de dicha reunión en la que estuvieron presentes por la empresa  Flybondi, el CEO, el Responsable Técnico y los Gerentes de Calidad, Seguridad Operacional, Ingeniería y Logística y Materiales de FlyBondi, se tomó la decisión de suspender el TAR Ezeiza. Luego… paso todo lo que paso.

EL INFORME DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA (EANA):

En el marco de esta investigación se le requirió a dicho Ente informe sobre los planes de vuelo entre el 4 de octubre de 2024 y el 14 de Noviembre de 2024, de cada una de las siguientes aeronaves: Matrículas LV-KDQ; LV-KEG; LVKJE; LV-KJF; LV-KAH; LV-KHO; LV-KEH; LV-KCE y LV-KEF, de la empresa aerocomercial FB Líneas Aéreas SA.

Entre las fechas indicadas, las aeronaves matrículas LV-KAH, LV- KCE, LV-KEF, LV-KEH y LV-KEG efectuaron numerosos vuelos de traslado. Tales aeronaves se certificaban en un TAR suspendido por la autoridad aeronáutica.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

*El artículo 190 del Código Penal reprime con prisión de dos a ocho años a quien, a sabiendas, “ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”. El bien jurídico protegido es la seguridad pública.

*No cabe duda que las conductas desplegadas por los aquí denunciados crearon riesgos no permitidos por la normativa vigente en materia aeronáutica, elevándolos considerablemente para la seguridad de las aeronaves de la flota de FB Líneas Aéreas;  La circunstancia de que no se hubiera provocado un accidente aéreo no excluye la imputación al tipo objetivo,

*No caben dudas que los directores, gerentes y responsables de Flybondi tenían pleno conocimiento de que cada una de las acciones descriptas implicaba la realización de conductas no permitidas por la normativa y excediendo el piso mínimo establecido reglamentario para que los vuelos de la compañía sean seguros.

*No debe perderse de vista que la por entonces interventora (actual administradora) había participado de la reunión mantenida el 27 de diciembre con los más altos directivos de Flybondi, junto al Director de Aeronavegabilidad y el Director de Seguridad Operacional. También fue notificada oficialmente de lo sucedido

LAS CONDUCTAS DE FLYBONDI Y EL ACCIONAR DE ANAC AFECTARON LA SEGURIDAD PUBLICA

Para graficar las afirmaciones de este último capítulo del TUTORIAL, la denuncia penal realizada por el Fiscal Carlo Rivolo incluye lo siguiente “La Ley 27.514 creó la Junta de Seguridad del Transporte –JST-, cuya misión es contribuir a la seguridad en el transporte en general a través de la investigación de accidentes, que se realiza implementando el modelo sistémico. Este modelo de investigación plantea que los sistemas complejos cuentan con barreras que funcionan como defensas, con el objetivo de detectar, contener y ayudar a corregir los errores humanos y/o fallas técnicas. El transporte es un sistema complejo que cuenta con defensas agrupadas bajo tres entidades: tecnología, normativa y entrenamiento. Para que suceda un accidente, es necesario que fallen todas estas defensas del sistema”. y agrega “El Taller Aeronáutico suspendido por la autoridad de control; el haber realizado vuelos con pasajeros en una aeronave que no se encontraba en condiciones técnicas de volar de manera segura; la ejecución de funciones de mantenimiento de aeronaves por parte de empresas no autorizadas por la autoridad de aplicación y sin supervisión o control alguno por parte de la compañía pusieron en riesgo la seguridad operacional de los vuelos, pusieron en riesgo a cientos de pasajeros que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 abordaron un avión de Flybondi y, con ello, afectaron la seguridad pública”.

El final puede resultar lógico y a la vez increíble; según consta en la causa; “a la fecha, los inspectores actuantes han adoptado todas las medidas previstas en su accionar, tanto en lo que respecta a la notificación a la Empresa sobre las violaciones e incumplimientos detectados, como en la elevación de la situación, con el fin de que se adopten las medidas correspondientes. Se solicita que se nos exima / exceptúe de realizar posteriores análisis técnicos a partir de la fecha, sobre las actuaciones de la empresa FB Líneas Aéreas S.A.”

Por redacción

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