Hoy a las 13 hs se realizara, si nada cambia, la primera reunión bilateral en materia aerocomercial con Chile en el Palacio San Martín. Cielos abiertos con el país trasandino. Allí se definirá que modalidad dentro de esta nueva política se implantará para Argentina. Hay dos modos en pugna y mucho dinero en juego vía subsidios.

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La aviación en modo Milei 70/23 vigente vía el mega DNU, dará hoy un nuevo paso que marcara un antes y un después para la industria civil aerocomercial de Argentina. En solo horas se definiera entre funcionarios y directivos de ambos países que modo de cielos abiertos tendremos en el bilateral que Chile.

Las opciones que están sobre la mesa de negociación y que serán tratadas en la reunión que tendrá lugar a las 13hs en cancillería básicamente son dos: la primera no permite operar desde argentina como base con matrícula extranjera. En esta opción no tiene lugar el modo que permitió Perú, por ejemplo, país donde el Grupo LATAM con su filial peruana opera con matricula chile CC, desde el año 1999.

Aviación en Argentina

La segunda modalidad de cielos abiertos, permite que una aerolínea con matricula extranjera opere vuelos domesticas en argentina, iniciando su vuelo en Chile y finalizando esas operación en el país de origen en un tercero pero no en Argentina.

Cumpliendo con la reciprocidad que este modo contempla el país trasandino permitirá que una empresa argentina con matricula LV haga lo mismo en los cielos y territorio chileno, quedando a elección de los funcionarios argentinos –ANAC o Sub Secretaria de transporte Aéreo- que compañía nacional volara la reciprocidad que se acuerde.

En este nuevo paradigma otra ventana o puerta que se abre es la de la direccionalidad que tendrán los subsidios al transporte aéreo, dado que según el DNU 70/2023 queda a consideración del poder ejecutivo subsidiar por ejemplo una ruta aérea y decidir qué empresa de matrícula LV, la opere. Es ahí donde se abre una puja entre los operadores, Aerolíneas Argentinas, JetSmart,  Flybondi, Andes y American Jet.

Viene bien recordar que Aerolíneas Argentinas ya no es legalmente una empresa de utilidad pública, condición que derogo el DNU 70/2023 junto a la ley 19.030, por lo cual no tiene prioridad para recibir subsidios del Estado.

Otra variable que está en juego es la del cupo laboral que el Gobierno Nacional otorgue o no a trabajadores extranjeros exceptuando al personal de vuelo que por lógica será extranjero en ambos sentidos.

Así es, la política de cielos abiertos en cuanto a la reglamentación y normativa está avanzando y hoy dará un paso más. Ahora bien desde la inseguridad jurídica que reina en la industria, desde la incertidumbre económica y la diferencia cambiaria por estos días ningún operador extranjero ve con buenos ojos volar el doméstico argentino al menos en el corto plazo.

Comparto los artículos del DNU 70/2023 relacionados a los temas que hoy se definirán en la reunión bilateral

“ARTÍCULO 95.- La explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, conforme a las prescripciones de este código y su reglamentación. Cuando la autorización fuera a empresas de bandera extranjera la misma deberá sujetarse a las normas y Acuerdos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte. A su vez el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad.”

“ARTÍCULO 138.- El Poder Ejecutivo podrá subvencionar la demanda de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de interés general para la Nación. Asimismo, podrá subvencionar la explotación de servicios de trabajo aéreo que tengan igual carácter.”–

ARTÍCULO 208.- Sustitúyese el artículo 99 de la ley de la Ley No 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 99.- Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) Tener domicilio permanente de la empresa en la República, 2) El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la República, 3) El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 212.- Sustitúyese el artículo 106 de la Ley No 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 106.- En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.”

“ARTÍCULO 109.- La aprobación de los itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular interno e internacional en todos los casos, serán sometidos a autorización previa del poder ejecutivo nacional.

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