Mediante resolución publicada en el boletín oficial el ORSNA, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, modifico luego de un estudio realizado las tasas de uso de aerostación para la aviación general y de vuelos comerciales no regulares de bajo porte. La medida tiene como objetivo eliminar el déficit económico y financiero del Aeropuerto Internacional de San Fernando. Entrará en vigencia dentro de 30 días.
Según el detalle desarrollado en la Resolución 78/2022 las recurrentes y sistémicas perdidas económicas financieras del Aeropuerto Internacional de San Fernando no pudieron ser revertidas con el actual sistema de subsidios cruzados, mediante el cual los aeropuertos súper habitaros del sistema y del concesionario AA2000 financian a los deficitarios como es el de San Fernando.
Para modificar esta realidad y lograr que dicha terminal aérea se autofinancie, a solicitud de Aeropuertos Argentina 2000, el ORSNA resolvió modificar la categoría tarifaria de San Fernando llevándolo a categoría UNO. El aeropuerto opera actualmente en categoría de tarifa DOS.
Además el Organismo dispuso que todas las aeronaves la aviación general y comercial de bajo porte paguen y que pesen menos de dos toneladas paguen tasa de uso de aerostación para aterrizajes en Aeroparque y San Fernando; antes no pagaban.
Otra de las nuevas medidas adoptadas impacta en las aeronaves de menos de cinco toneladas que actualmente no pagan tasa de uso de aerostación en estacionamiento y ahora van a pagar solamente en el aeroparque Jorge Newbery y en San Fernando.
La resolución indica que con estas medidas se ordenara un nivel de desorden que hoy tiene el sistema en cuando a la aviación comercial no regular de pequeño porte y la general posibilitando además la implementación del Programa de Inversiones y Mejoramiento Aeroportuario (PIMA – San Fernando) correspondiente al Aeropuerto de San Fernando a ser financiado con los ingresos que se generan en el mismo Aeropuerto, resultando dicho Plan de cumplimiento obligatorio y exigible por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
A continuación comparto el detalle de los puntos más importantes desarrollados por el ORSNA en la resolución y el cuadro tarifario para San Fernando y Aeroparque que entrará en vigencia dentro de 30 días.
La nueva escala tarifaria correspondiente a la aviación general a ser aplicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destacando que la realidad operativa, económica y comercial de dichos Aeropuertos y de sus usuarios ha variado sustancialmente desde el inicio de la Concesión.
Que en tal sentido, el Concesionario destacó que ha habido una evolución cualitativa y cuantitativa que se ha llevado a cabo en los aeropuertos mencionados lo cual tornarían irrazonables los valores vigentes; entendiendo que no modificarlos vuelve inequitativo el mecanismo de “subsidios cruzados” en sí mismo.
Que en su diagnóstico la empresa Concesionaria destacó la situación deficitaria del Aeropuerto de SAN FERNANDO, junto con la estructura particular de ingresos, según la cual los ingresos comerciales superan a los aeronáuticos ampliamente, a diferencia de lo que ocurre con otros aeropuertos del grupo.
Que dicho principio tiene su fundamento en que, considerados individualmente, y dada la naturaleza geográfica y demográfica de nuestro país, muchos de los aeropuertos no pueden autofinanciarse y no son rentables, debido al escaso volumen de movimientos que procesan.
Que, en tal sentido, cabe recordar que la configuración del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) respondió a un doble sistema de subsidios cruzados orientado a permitir que mediante la explotación de aeropuertos superavitarios dentro del Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) como el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES recauden ingresos suficientes para solventar la administración de aeropuertos deficitarios de la Concesión.
Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORSNA de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.
Que, según las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) expresaron respecto de la situación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES que el mismo presenta particularidades que lo distingue del resto de los aeropuertos que integran la Concesión del Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA); ello en atención a la incidencia que la aviación general y comercial de bajo porte tiene en ese Aeropuerto, y en el hecho de que dicha aeroestación ha captado históricamente entre el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) de las operaciones en el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de las aeronaves de hasta CINCO (5) toneladas.
Que este perfil del usuario de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES se imprime en definitiva en la estructura de ingresos del aeropuerto, y en este sentido los ingresos por Tasa de Uso de Aeroestación representan en dicho lugar una proporción sustancialmente menor que en otros aeropuertos, mientras que la mayor parte de los ingresos regulados se concentran en las tarifas que deben ser abonadas por las distintas aeronaves que operan allí.
Que las áreas técnicas del Organismo Regulador han advertido que la relación de los ingresos y los costos operativos, durante los últimos años del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mantuvieron una persistente operación deficitaria en términos económicos y financieros.
Que, asimismo, han expresado que observaron desequilibrios producto de la insuficiencia de ingresos por servicios regulados, esto es atribuible como consecuencia de que el Cuadro Tarifario aplicable no refleja la realidad operativa ni el costo de la prestación de los servicios del Aeropuerto.
Que han advertido las Áreas Técnicas que tanto los pasajeros de cabotaje que pagan PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($ 614) en concepto de Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje, como los pasajeros internacionales que pagan DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 57) en concepto de Tasa de Uso de Aeroestación Internacional, se encuentran subsidiando a las aeronaves de aviación general que utilizan el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o el Aeroparque Internacional “Jorge NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por dicho motivo, corresponde impulsar medidas que permitan al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES financiar su propio desarrollo y funcionamiento, limitando el peso de su operatoria sobre el resto de los usuarios del Grupo, contribuyendo de esta manera, a mantener la equidad que se propone.
Que, a los efectos de la presente Reglamentación se ha identificado como sujeto del pago de las nuevas tarifas aeroportuarias en análisis a la Aviación General (regidas por la RAAC 91) y Aviación Comercial no regular de hasta TREINTA (30) plazas (de acuerdo a lo establecido para taxi aéreo en la RAAC 119).
Que como corolario de lo expuesto, se entiende oportuno brindar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES un cambio en su categoría tarifaria, llevando a la Categoría I, lo cual impactará sobre las Tasas de Uso de Aeroestación a percibir en dicho aeropuerto.
Que todas estas modificaciones darán lugar a una masa de ingresos anuales que serán volcadas a las obras y mejoras de infraestructura necesarias en el referido aeropuerto.
Que para ello se considera pertinente la creación de un Programa de Inversiones y Mejoramiento Aeroportuario (PIMA – San Fernando) donde se identifiquen las obras específicas a ser ejecutadas por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el aeropuerto mencionado.
Que, por otra parte, considerando las condiciones operativas de Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta procedente extender los valores que se definan para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES al Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES previendo de esta manera un posible éxodo por parte de los usuarios ante la modificación del cuadro tarifario del primero que los mueva a trasladar sus operaciones a éste último.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2022 se ha considerado el asunto facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de Inversiones y Mejoramiento Aeroportuario (PIMA – San Fernando) correspondiente al Aeropuerto de San Fernando a ser financiado con los ingresos que se generan en el mismo Aeropuerto, resultando dicho Plan de cumplimiento obligatorio y exigible por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 2°.- Requerir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA que en el plazo de TREINTA (30) días realice la correspondiente presentación la cual deberá ser analizada y validada por el Organismo Regulador.
ARTÍCULO 3º.- Definir para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Categoría Tarifaria I.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Cuadro Tarifario contenido en el IF-2022-90122635-APN-GREYF#ORSNA de aplicación en el Aeropuerto Internacional de SAN FERNANDO y para las operaciones de la aviación general y comercial no regular de bajo porte en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY”, el cual entrara en vigencia a los TREINTA (30) días luego de su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida, así como las acciones necesarias para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse – Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-