El Gobierno Nacional habilitó a Jetsmart para volar nuevas rutas de cabotaje e internacionales desde El Palomar; es la segunda compañía low cost en operar desde esta terminal, que alcanzó en 2018 los 658.000 pasajeros anuales; en los últimos 3 años creció un 33% la cantidad de pasajeros en todo el país. Compartimos el listado de todas las rutas otorgadas.
El Ministerio de Transporte de la Nación, por medio de la Resolución 2019/5 publicada hoy en el Boletín Oficial habilitó a la compañía low-cost JetSmart a volar 261 rutas aéreas desde el aeropuerto de El Palomar y otros puntos del país. La información se dio a conocer por medio de un comunicado oficial
Se trata de rutas tanto de cabotaje como internacionales, con destinos como Uruguay, Perú, Paraguay, Chile y Brasil, muchas de ellas para ser operadas desde el interior del país, por un período de 15 años.
Luego de celebrada la última Audiencia Pública N° 221 en octubre de 2018, donde distintas empresas aerocomerciales solicitaron en conjunto 792 nuevas rutas, el desarrollo aerocomercial impulsado por el gobierno nacional continúa su crecimiento sostenido.
Junto con Flybondi, Jetsmart se convierte en la segunda compañía low-cost en operar desde el aeropuerto de El Palomar, y la tercera en el país. *El Palomar, uno de los aeropuertos con mayor crecimiento: 658.000 pasajeros en 2018 *. Cabe aclarar que no hay comparativo anualizado dado que solo opera desde febrero 2018
En febrero de 2018 se incorporó al Sistema Nacional de Aeropuertos “El Palomar” como nuevo aeropuerto metropolitano y el primero en el país en operar vuelos low cost. Desde su inauguración, ya pasaron por esta terminal más de 658.000 pasajeros, con destinos locales e internacionales como Asunción del Paraguay, Punta del Este y Santiago de Chile.
Compartimos la resolución publicada en Boletín Oficial
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51742137-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones Nro. 46 de fecha 27 de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de esta ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la armonización de la Parte 139 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su siglaen inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de elaboración y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de los requisitos de certificación de aeródromos y vigilancia continua, a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones de certificación otorgadas por la ANAC.
Que asimismo, y en cumplimiento de la Ley 15.110 del 24 de mayo de 1946, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-, es necesario establecer una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), para la certificación de aeródromos.
Que mediante la Resolución ANAC N° 819-E, de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector han presentado algunos comentarios, los cuales fueron analizados para la elaboración del proyecto final.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tomó la intervención en el área de su competencia.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Parte 139 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Certificación de Aeródromos”, que como Anexo GDE N° IF-2018-63153625-APNDGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución, la cual será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial de la ANAC. Cumplido, archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
- 07/01/2019 N° 621/19 v. 07/01/2019
Fecha de publicación 07/01/2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41962386-APN-ANAC#MTR, la Ley Nº 17.285, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 864 de fecha 12 de noviembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6), solicita se modifiquen los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de dejar constancia del cambio de denominación social operado (de ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) y de incorporar el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) a los comprendidos en las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que ha sido acreditado el cambio de razón social de ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA por JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con respecto a la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES), se han expedido las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, determinándose que el citado aeropuerto cuenta con los servicios, equipos e instalaciones para ser utilizado por aeronaves comerciales, y que fue incorporado al Sistema Nacional de Aeropuertos mediante Decreto N° 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, es decir con posterioridad al dictado de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante Resolución N° 864 de fecha 12 de noviembre de 2018, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL habilitó el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) como aeropuerto internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que, por otra parte, la concesión de rutas a la Empresa ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente bajo la razón social JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) fue otorgada entre puntos de ciudades y no entre aeródromos.
Que a su vez, las concesiones de rutas se otorgan con sujeción a las condiciones de capacidad, habilitaciones y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos.
Que en materia de seguridad operacional tampoco se han formulado objeciones para la utilización del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) por parte de la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA en las rutas concesionadas mediante Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que en términos de infraestructura aeroportuaria, la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) a los aeródromos indicados en el Artículo 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE no constituye una alteración sustancial a los términos de la solicitud de la Empresa ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente bajo la razón social JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) que fuera tratada en la Audiencia Pública N° 218 celebrada el 27 de diciembre de 2016.
Que en razón de lo expresado en los considerandos precedentes, no se observan inconvenientes para permitir a la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA operar hacia y desde el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) en las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), o desde cualquier aeropuerto del área geográfica BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa, de acuerdo con lo que prevea la Autoridad Aeronáutica en el marco de sus competencias.
Que, por otra parte, se entiende que la adopción de tal criterio redundará en beneficio del público usuario.
Que la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA ha acreditado oportunamente los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios no regulares y regulares que le han sido conferidos en virtud de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para acceder a la solicitud empresaria, se hace necesario dictar la norma administrativa que refleje las modificaciones operadas, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese al Artículo 1° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- Otórgase a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2°.- Otórgase a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6) concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA – (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – SALTA (Provincia de SALTA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – PERITO MORENO (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – SHANGAI (REPÚBLICA POPULAR CHINA) y viceversa; y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) y viceversa, con aeronaves de gran porte, con facultad de alterar y/u omitir escalas.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- En las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), el mismo podrá ser operado en el AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA), en el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA), o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa, de acuerdo con lo que prevea la Autoridad Aeronáutica en el marco de sus competencias”.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
- 07/01/2019 N° 676/19 v. 07/01/2019
Fecha de publicación 07/01/2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-36219143-APN-ANAC#MTR, los artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992, (t.o. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71521296-6) solicitó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte, por el término de QUINCE (15) años en las rutas:
- SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa;
- SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) – BUENOS AIRES y viceversa;
- SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – BUENOS AIRES y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – BUENOS AIRES y viceversa
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – BUENOS AIRES y viceversa;
- CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) – BUENOS AIRES y viceversa;
- SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – BUENOS AIRES y viceversa;
- COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;
- COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) – BUENOS AIRES y viceversa;
- BUENOS AIRES – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- BUENOS AIRES – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa;
- BUENOS AIRES – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- BUENOS AIRES – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa;
- BUENOS AIRES – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa;
- BUENOS AIRES – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- BUENOS AIRES – POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- BUENOS AIRES – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa;
- BUENOS AIRES – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa;
- BUENOS AIRES – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa;
- BUENOS AIRES – TERMAS DE RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- BUENOS AIRES – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa;
- BUENOS AIRES – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa;
- BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa;
- ESQUEL (Provincia del CHUBUT) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- FORMOSA (Provincia de FORMOSA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;
- EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
- MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa
- ; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – TERMAS DE RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa;
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa;
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa;
- PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- POSADAS (Provincia de MISIONES) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- POSADAS (Provincia de MISIONES) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa;
- SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;
- SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa:
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN PABLO-GUARULHOS “GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO” REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO DE CONGONHAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GALEAO “ANTONIO CARLOS JOBIM” – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GALEAO “ANTONIO CARLOS JOBIM” – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (AEROPUERTO “SANTOS DUMONT” – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (AEROPUERTO “SANTOS DUMONT” – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (AEROPUERTO “SANTOS DUMONT” – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE VIRACOPOS-CAMPINAS – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LA SERENA (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – ANTOFAGASTA (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – CALAMA (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;
- SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – ANTOFAGASTA (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa;