La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica de la República Argentina, lleva adelante un operativo de fiscalización en todos los aeropuertos del país para garantizar la prestación de los servicios esenciales de navegación aérea durante el ejercicio de acciones gremiales, respetando el derecho a huelga, pero corroborando la prestación mínima del servicio de forma segura, ordenada y continua.

En este sentido, y respetando lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo sectorial de los controladores aéreos, la reglamentación técnica de la autoridad aeronáutica dispone que, durante una medida de acción directa, deberá garantizarse la prestación de al menos el 45% de la totalidad de los despegues -regulares y no regulares- programados por cada hora de servicio.

La ANAC implementó un riguroso proceso de vigilancia nacional sobre los Servicios de Navegación Aérea (ANS), que abarca las torres de control, los centros de control de área (ACC), las Ofi cinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO-AIS) en los aeródromos y los servicios técnicos de mantenimiento de radares, entre otros.

Inspectores de las direcciones de Inspección de Navegación Aérea, Transporte Aerocomercial e Infraestructura y Servicios Aeroportuarios del organismo fiscalizaron de manera estricta el cumplimiento efectivo de la normativa con el objetivo de garantizar el porcentaje mínimo de operaciones estipulado, prevenir situaciones que comprometan la seguridad operacional y asegurar la continuidad del sistema aéreo ante eventuales intentos de paralización total.

En caso de constatar incumplimientos, el Gobierno Nacional promoverá las denuncias penales correspondientes por poner en riesgo la seguridad pública nacional y por incumplir los compromisos asumidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

El marco regulatorio establecido por la ANAC responde al propio Convenio Colectivo de Trabajo de los controladores y se enmarca en la obligación legal de garantizar la prestación mínima de un servicio esencial, con la finalidad de resguardar la seguridad operacional y los derechos de los pasajeros.

Además, establece que, una vez finalizada la medida gremial, el servicio deberá ser plenamente restablecido en un plazo no mayor a treinta minutos, a fi n de evitar demoras y garantizar la normalización del tráfi co aéreo de forma segura.

La ANAC reafirma su responsabilidad como autoridad aeronáutica, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y la continuidad de las operaciones aéreas, siempre en resguardo de los pasajeros y de la seguridad operacional.

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