La resolución 1302-E/2017 indica que los nuevos operadores aéreos con rutas otorgadas tendrán un plazo de un año para tener el CESA y certificar su primer aeronave a partir de este 14 de diciembre. En el caso de las empresas a las que se les otorguen rutas el plazo será de un año desde la fecha en que esas rutas sean otorgadas. El que no cumpla perderá todo.
Sin dudas esta nueva resolución dispuesta por el Ministerio de Transporte, en principio, viene a ordenar un futuro desorden previsible pero que no había sido tomado en cuenta. Estaba latente la sensación de que con la apertura del mercado bajo el sistema imperante, se estaba generando una especie de…que vuele el que quiera.
A partir del jueves 14 de diciembre las empresas como Alas Del Sur, por ejemplo -que solicito rutas en diciembre de 2016 y se le otorgaron las mismas en marzo de 2017- tiene un año de plazo –diciembre 2018- para obtener el Certificado de Explotación de Servicios Aéreos CESA y certificar su primer aeronave. En caso de no cumplir con ese plazo máximo perderá la potestad sobre las rutas asignadas y deberá presentarse nuevamente a una audiencia pública, si quiere ingresar al negocio.
Para aquellas empresas que solicitaron rutas en la segunda audiencia pública el año de plazo correrá desde el momento en le sean otorgadas las rutas solicitadas. Para esta segunda variable cabe como ejemplo el de la empresa Buenos Aires International Airlines, vinculada a los hermanos Maggio.
Por ultimo otro dato a destacar por la relevancia del mismo, es que aquella empresa que no haya cumplido con los plazos estipulados en la resolución 1302-E/2017, no podrá vender la licencia conseguida a terceros, como sucediera con Aero2000, empresa que por unos pocos pesos consiguió la licencia, las rutas y el sello pero jamás voló. El negocio lo hizo cuando le vendiera todo ese paquete al por entonces Grupo LAN para dar nacimiento a lo que hoy es LATAM Argentina.
Compartimos la resolución publicada en el Boletín Oficial
Boletín Oficial – Resolución 1302-E/2017
*CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA)*
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0098265/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 17.285, 19.030 y 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Política Aérea Nº 19.030 establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.
Que, a tal efecto, resulta necesaria la adecuación de la normativa reglamentaria a las necesidades imperantes de la actividad y mercado.
Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, este MINISTERIO DE TRANSPORTE concentra las funciones concernientes a la determinación y ejercicio de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.
Que en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 119, CERTIFICACIÓN SOBRE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS, no se establece un plazo de caducidad para la finalización del proceso de certificación de un explotador de servicios aéreos.
Que con el objeto de tender a un desarrollo armónico del transporte aerocomercial, resulta menester clarificar el plazo razonable con que deben contar las empresas transportadoras a las que se hubiera otorgado una autorización o concesión hasta la obtención del CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA), lo que contribuirá a determinar la existencia o no de interés en la explotación efectiva de la autorización o concesión en cuestión.
Que, por otra parte, la existencia de proyectos o planes de explotación de servicios de transporte aéreo por parte de Empresas autorizadas o concesionarias que no son efectivamente llevados adelante resulta perjudicial, circunstancia que debe ser prevenida por la administración mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes.
Que la exigencia señalada debe incorporarse a las nuevas autorizaciones y/o concesiones que sean otorgadas a efectos de lograr un mejor contralor de las operaciones aéreas existentes y proyectadas.
Que, en este sentido, el Artículo 135, en sus incisos 1) y 2) del Código Aeronáutico, establece que las concesiones y autorizaciones podrán ser retiradas cuando el explotador no cumpliese con obligaciones substanciales a su cargo o si faltase reiteradamente a obligaciones de menor importancia, si el servicio no fuera iniciado dentro del término fijado en el acto de otorgamiento, o si no subsistiesen los motivos de interés público que determinaron el otorgamiento de la concesión o autorización, entre otros supuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y los Decretos Nros. 1492/92 (t.o. por Decreto Nº 2186/92 y su modificatorio N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y 1.770/07.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En las autorizaciones y/o concesiones que sean otorgadas según los artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico se deberá definir el plazo en el que la empresa beneficiaria deberá obtener el CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA) correspondiente. Este plazo no podrá exceder de UN (1) año calendario desde el otorgamiento de la concesión o autorización en cuestión.
ARTÍCULO 2º.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sean beneficiarias de autorizaciones o concesiones según los artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico deberán obtener el CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA) correspondiente en el plazo de UN (1) año desde la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes causará el retiro de la autorización o concesión, según sea el caso, de conformidad con el Artículo 135 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.