En un contexto aerocomercial donde bajara la demanda y existe la libre competencia, el Mega DNU, autoriza la cesión del paquete accionario de Aerolíneas Arg en forma total o parcial. Deroga la ley 26412 que la declara de utilidad pública. Sin mencionar la política de cielos abiertos el DNU declama “la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje”

En un contexto aerocomercial en el que la aviación civil de línea aérea regular no atraviesa ningún tipo de crisis puntual en el ámbito local, con reglas que permiten y fomentan la competencia, con un sistema tarifario totalmente desregulado, el Gobierno del Presidente Javier Milei, sin embargo, modifica de raíz la estructura legal, lo cimientos del sistema, el régimen laboral y la política aerocomercial generando más incertidumbres y dudas que certezas con el DNU publicado en sus puntos 18 y 19. Subrayo que este Decreto de Necesidad y Urgencia intenta modificar más de 300 leyes.

Comienzo por hacer foco en, si el MEGA DNU publicado pero no reglamentado-condición imprescindible para que entre en vigencia- no establece taxativamente como nueva política los cielos abiertos, lo infiere. Copio textual

ARTÍCULO 222.- Incorpórase como artículo 128 bis a la Ley No 17.285 y sus modificatorias el siguiente:

“ARTÍCULO 128 bis.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados. En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje.”

El art 128bis seria entonces el que establezca los cielos abiertos como política aerocomercial. Hoy nuestros cielos están regulados protegiendo en lo domestico a las empresas con matricula argentina y trabajadores argentinos.

En cuanto al futuro de Aerolíneas Argentinas, el mismo será radicalmente distinto al de hoy dado que el MEGA DNU deroga  en su ARTÍCULO 178.- Derógase el Decreto – Ley N° 12.507/56, en su ARTÍCULO 179.- Derógase la Ley N° 19.030 y en su ARTÍCULO 180.- Derógase el Decreto N° 1654/02 enterrando así el volar por ley 19030 que la empresa tiene como línea aérea de bandera y conjuntamente al derogarse la Ley N° 26.412 que declaro a la compañía aérea estatal de utilidad pública, se constituye una nueva realidad legal en la cual el Estado no está obligado a la asistencia económica de Aerolíneas Argentinas.

Por últimos y como punto importante del nuevo decreto que aún no está vigente se le permite al poder ejecutivo la modificación de la estructura accionaria de la empresa cediéndoles acciones a los trabajadores o a otro controlante en forma parcial o total. Copio textual

Capítulo II – Rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas por el Estado Nacional (Ley N°26.412)

ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.412 y sus normas modificatorias y complementarias.

“ARTICULO 4o.- Autorízase la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.”

ARTÍCULO 247.- Derógase el artículo 9° de la Ley N° 26.412.

Capítulo III – Utilidad Pública de Aerolíneas Argentinas (Ley N° 26.466)

ARTÍCULO 248.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 26.466, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5o.- Autorízase la cesión total o parcial de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación. Los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas.”

Por estas horas analizar la implica y el alcance de estas medidas decretadas como urgentes cuando al menos el sector no tiene ni padece de problemáticas graves y urgentes, es apresurado. Por estas horas los abogados especializados están en esa tarea.

Lo que si está más que claro es que en un contexto absolutamente distinto durante el año 2020, iniciada la pandemia y con Avianca Arg en convocatoria de acreedores, con Andes sin poder volar, con Lasa cerrada, con Latam Arg escapándose por la ventana y con Norwegian absorbida por JetSmart el Gobierno de Alberto Fernández en lugar de proteger lo que se podía proteger declarando la emergencia aerocomercial, no hizo nada.

Por todo lo nuevo habrá novedades día a día.

El DNU EN LO AEROCOMERCIAL ACA

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301122/20231221?busqueda=2

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