El juzgado del trabajo N42 a cargo de Ricardo Hierrezuelo dio lugar a la medida cautelar presentada por APLA, suspendiendo así los decretos 825/24 y 831/24. No se podrá limitar el derecho de huelga. La actividad aerocomercial queda fuera del concepto servicio esencial. Esta decisión de la justicia abre una puerta para que los demás sindicatos del sector pidan el mismo.
A ritmo de un conflicto que escala minuto a minuto, ahora la justicia del trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por APLA –Asociación Pilotos Líneas Aéreas- frenando así la intención del Gobierno para limitar el derecho de huelga con servicios mínimos, y mantener fuera del concepto servicio esencial a la actividad aérea.
Mientras el conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas continua, el Dr. Ricardo Hierrezuelo dispuso la medida señalando que el planteo del sindicato liderado por Pablo Biró se encuentra dentro de las normas constitucionales, legales y reglamentarias con lo cual el derecho de huelga está reconocido por el Art 14bis, así como también en el art 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el convenio 87 de la OIT –Organización Internacional del Trabajo- con jerarquía constitucional.
Por ello la justicia marca que conserva vigencia el art24 de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272-06, con lo cual la actividad aerocomercial queda excluida de los servicios esenciales.
Esta novedad judicial le da la razón al sindicato de pilotos y abre una instancia en la cual las demás entidades gremiales del sector podrían accionar del mismo modo que lo hizo APLA