Mediante la Decisión Administrativa 63/2022 publicada en el Boletín oficial, el Gobierno Nacional dispuso que los y las argentinas, y residentes no deban realizarse testPCR para ingresar al país si poseen el esquema de vacunación completo.

Esta medida que entrara en vigencia a partir del próximo 29 de enero acelerando y facilitando los procesos requeridos para viajeros desde iniciada la pandemia, significa además un alivio para los bolsillos de los pasajeros que debían erogar entre 50 o 110 dólares por cada TEST PCR.

En tanto se mantiene vigente la exigencia de PCR negativa -72hs antes del día de arribo-para argentinos, residentes y extranjeros, que tengan el esquema de vacunación incompleto o no estén vacunados.

IMPORTANTE PARA GRUPOS FAMILIARES, PADRES Y MADRES. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los  requisitos sanitarios

Para completar la información compartimos lo más importante de lo publicado en Boletín oficial y el link con la info oficial completa.

Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena

Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

3) Realizar la cuarentena prevista

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2) Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena

Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

2) Realizar la cuarentena prevista  durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno

c. Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Las personas vacunadas con esquema completo  estarán eximidas de realizar la cuarentena

3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos

d. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los  requisitos sanitarios

2) Pruebas PCR o de antígenos:

– Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

– Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

– Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de enero de 2022.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256644/20220126

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