Haciendo uso del respaldo jurídico existente para cuidar la seguridad aerocomercial. ATE-ANAC iniciará retención de tareas en el organismo. La autoridad aeronáutica genera ingresos al tesoro por $220.000 millones al año en concepto de tasas. Solo le vuelve un tercio de ese monto y al SSEI menos del 10%.

Para que se comprenda al menos en lo troncal el conflicto que viene atravesando el Gobierno Nacional -ANAC- con sus trabajadores y con gran parte de la comunidad aeronáutica, prestadores, usuarios y operadores, comienzo explicando que los ingresos generados en concepto de TASAS por un organismos descentralizado como lo es la Administración Nacional de Aviación Civil, van al Tesoro de la Nación o al Ministerio de Económica y desde esas reparticiones se le asignan partidas presupuestarias que no necesariamente son iguales a los ingresos generados en esta caso por ANAC.
Para hacerla simple a la administración nacional de aviación civil le llega solo un tercio aproximadamente de lo que genera, dinero que no cubre ni de casualidad los gastos básicos para prestar los servicios que por las regulaciones existentes debe prestar, entre ellos el de Salvamento y Extinción de incendio.

¿Entonces?
Como consecuencia de esa realidad que viene de largo…ATE-ANAC anuncio retención de tareas, utilizando la herramienta legal que ampara dicha medida y lo comunico de manera oficial explicando que “cuando las políticas públicas desfinancian áreas estratégicas, las consecuencias se ven en el funcionamiento de los servicios y pueden llegar a afectar el cumplimiento de tareas críticas. En el sistema aerocomercial, la seguridad es fundamental. Quienes utilizan este servicio, tanto en el ámbito público como en el privado, necesitan contar con un servicio eficiente y con las máximas condiciones de seguridad.”

La Asociación Trabajadores del Estado explica que “durante el actual gobierno, el incremento de la tasa aérea (el impuesto que paga cada pasajero y pasajera al subir a un avión en la República Argentina) genera ingresos al Tesoro Nacional por 220 mil millones de pesos anuales. Sin embargo, esos recursos deberían destinarse a fortalecer los servicios que ANAC presta en nuestros aeropuertos, especialmente el Servicio de Extinción de Incendios. Menos del 10 % de lo recaudado vuelve a este fin, dejando a los aeropuertos al límite de su capacidad operativa.” Y agrega “frente a esta situación, la retención de tareas por parte de los/as trabajadores/as no solo es una medida legítima, sino que también cuenta con un sólido respaldo normativo y jurídico. En Argentina, los/as trabajadores/as pueden enfrentar responsabilidades legales, tanto penales como civiles, frente a terceros. Por eso, abstenerse de realizar tareas cuando no están dadas las condiciones necesarias no solo es una forma de protegerse, sino también de resguardar la seguridad de la comunidad.”
¿Qué respaldo legal tiene la retención de tareas? Deber de seguridad y responsabilidad (art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Ningún trabajador/a debería ser obligado/a a operar equipos, prestar servicios o realizar tareas sin contar con la estructura logística y operativa que exigen las normas y los métodos recomendados. Si ocurre un accidente por un mal funcionamiento que el/la trabajador/a conocía y, aun así, fue obligado a operar, puede quedar expuesto a responsabilidades penales y civiles por negligencia o imprudencia. Incumplimiento contractual y prevención del daño (Arts. 1031 y 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación)
El Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación general de prevenir daños.
Todas las personas y, con mayor razón, quienes cumplen funciones operativas en un servicio esencial, tienen la obligación legal de actuar de buena fe para evitar causar un perjuicio injustificado. En este contexto, abstenerse de prestar un servicio cuando no están dadas las condiciones necesarias es una forma directa de prevenir posibles accidentes o daños a los usuarios. Insalubridad y peligro grave e inminente (Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo)
Cuando la prestación habitual del servicio, ante la falta de insumos, mantenimiento, herramientas o condiciones mínimas de seguridad, representa un riesgo grave e inminente, el/la trabajador/a o la representación sindical, a través del cuerpo de delegados/as, se encuentra plenamente legitimado para suspender las actividades.
La seguridad operacional no se negocia. Defender las condiciones de trabajo es también defender la seguridad de todos y todas. Coordinación Nacional ATE ANAC
Solo queda esperar cuales serán las actividades que se verán reducidas por la aplicación de la medida anunciada desde ATE-ANAC en todo el sistema aerocomercial y en los aeropuertos específicamente.

Texto de ATE-ANAC
Información y consideraciones de www.aviacionenargentina.com.ar










