En el marco de una actualización de costos y valores de tasas para garantizar el servicio de navegación aérea que brinda EANA -Empresa Argentina de Navegación Aérea- ANAC -administración nacional de aviación civil- incremento los valores de dos tasas.

Mediante la Resolución 265/2026 publicada en el boletín oficial ANAC, fijo los nuevos valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, de la tasa de apoyo de aterrizaje, manteniendo si los valores de sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-43297074-APN-DGLTYA#ANAC)
La tasa de protección de sobrevuelo se aplica para aquellas aeronaves que utilizan el espacio aéreo argentino, mientras que la tasa de apoyo de aterrizaje aplica para aquellas aeronaves que aterrizan en los aeródromos de nuestro país.
En los últimos 7 años, en el caso de los vuelos internacionales, se actualizaron solamente 1 vez, mientras que para los vuelos de cabotaje solamente 2 veces.* Se trata de un servicio que se le cobra a las líneas aéreas, no a los pasajeros. En caso de que las líneas aéreas trasladen la actualización del valor de las tasas al precio de los pasajes, el impacto sería mínimo. A modo de ejemplo:
*Vuelo doméstico*• En un vuelo entre Aeroparque y Ushuaia, uno de los trayectos más extensos del país, el impacto estimado sería de *$392 más por pasajero*, equivalente a aproximadamente un *0,10% del valor del pasaje*. El costo total de la tasa pasaría a ser *$500 por pasajero*. • En este mismo vuelo, con un total de 170 pasajeros, la línea aérea genera un ingreso estimado de $88 millones. *Con la tasa actualizada, el pago por todo el vuelo pasaría de $18.500 a $85.000*.
*Vuelo internacional*• En un vuelo entre Ezeiza y Río de Janeiro, el impacto sería de *USD 0,58 más por pasajero*, lo que representa cerca del *0,84% del precio del ticket*. El costo total de la tasa pasaría a ser de USD 2,93 por pasajero.• En este mismo vuelo, con un total de 286 pasajeros, la línea aérea genera un ingreso estimado de USD 100.000. *Con la tasa actualizada, el pago por todo el vuelo pasaría de USD 729 a USD 838*. Esta actualización tiene como objetivo fortalecer la infraestructura tecnológica esencial del sistema, clave para acompañar el crecimiento de la actividad aerocomercial en la Argentina, en el marco de la política de cielos abiertos impulsada por el Gobierno Nacional. Además, permitirá avanzar en la modernización integral del sistema y robustecer la seguridad operacional mediante mejoras en la confiabilidad, eficiencia y capacidad de respuesta del servicio brindado por EANA
Compartimos los valores de las tasas mencionadas.




Es preciso recordar que la Autoridad Aeronáutica fija las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea por el Decreto N° 1674, del 6 de agosto de 1976, por el cual se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. requiere la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios. La última actualización se realizó en el año 2024
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
nuevos valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, y manténganse los valores de sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-43297074-APN-DGLTYA#ANAC) que forma parte de la presente Resolución.
El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-










