En el marco de una actualización de costos y valores de tasas para garantizar el servicio de navegación aérea que brinda EANA -Empresa Argentina de Navegación Aérea- ANAC -administración nacional de aviación civil- incremento los valores de dos tasas.

Mediante la Resolución 265/2026 publicada en el boletín oficial ANAC, fijo los nuevos valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, de la tasa de apoyo de aterrizaje, manteniendo si los valores de sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-43297074-APN-DGLTYA#ANAC)
La tasa de protección de sobrevuelo se aplica para aquellas aeronaves que utilizan el espacio aéreo argentino, mientras que la tasa de apoyo de aterrizaje aplica para aquellas aeronaves que aterrizan en los aeródromos de nuestro país.
Compartimos los valores de las tasas mencionadas.




Es preciso recordar que la Autoridad Aeronáutica fija las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea por el Decreto N° 1674, del 6 de agosto de 1976, por el cual se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. requiere la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios. La última actualización se realizó en el año 2024
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
nuevos valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, y manténganse los valores de sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-43297074-APN-DGLTYA#ANAC) que forma parte de la presente Resolución.
El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-










