Desde el 7 de agosto al 5 de setiembre el cupo para ingreso de pasajeros desde el exterior será de 1700 por día. A partir del 6 de setiembre y hasta el 1 de octubre el cupo será de 2300. Habrá vuelos especiales adicionales. Se abrirán más corredores seguros desde el 6 de setiembre.

Según lo publicado en el Boletín Oficial y dispuesto por la decisión administrativa 793/2021 firmada por; el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, La Ministra de Salud Carla Vizzotti y el Ministro del Interior Wado de Pedro, el cupo para que más viajeros ingresen desde el exterior se amplió desde el 7 de agosto hasta 1700 pasajeros diarios y en una segunda etapa que se iniciara el 6 de setiembre próximo dicho cupo será ampliado hasta 2300 viajeros por día.

Durante la primera etapa que finalizara el próximo 5 de setiembre los únicos aeropuertos por donde podrán ingresar pasajeros desde el exterior serán Ezeiza y Aeroparque para algunos vuelos regionales, mientras que a partir del próximo 6 de setiembre, fecha en que se inicie una segunda etapa de aperturas, se podrán sumar nuevos corredores seguros en distintas provincias del país.

Otra novedad que se incluye dentro de la primera etapa, tiene que ver con la posibilidad de sumar vuelos especiales para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la REPÚBLICA ARGENTINA. Los mismos solo podrán transportar 700 pasajeros por semana.

Cabe recordar que la separación entre vuelo y vuelos será de dos horas dado que los test que se realizan en Ezeiza al arribar cada aeronave se hacen antes de que los pasajeros arribados salgan de la terminal de arribos correspondiente.

Por último y como importante novedad dentro de la segunda etapa de aperturas tendrá lugar una prueba piloto de turismo limítrofe con los países vecinos de Chile y Uruguay de la cual aún no se han dado detalles.

Compartimos los puntos salientes del decreto que reglamenta con estas nuevas pautas la actividad aérea de pasajeros internacionales.

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de ONCE MIL NOVECIENTAS (11.900) plazas y desde el 6 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,

El aumento del cupo semanal a DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, previsto en el párrafo precedente, queda sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos,

Dentro de las plazas referidas en el primer párrafo del presente inciso, un total semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la REPÚBLICA ARGENTINA.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá ampliar, disminuir o eliminar el cupo citado en el primer párrafo del presente inciso, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos DOS (2) horas de separación entre vuelos para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.

Asimismo, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

4. Que dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las acciones tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron objeto de reprogramación y/o cancelación como consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y la presente, reingresen al territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.

Dichas medidas no deberán afectar la capacidad básica de respuesta del corredor seguro a través del cual ingresen ni las medidas dispuestas por las jurisdicciones para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.

 en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *