Otras empresas aéreas que soliciten los permisos necesarios podrán ser parte de los vuelos que permiten el retorno de ciudadanos Argentinos que aún están en el exterior debido a la pandemia CORONAVIRUS. El Ministerio de Transporte instruyo a la ANAC para que otorgue los permisos a los transportistas que lo soliciten.
Luego de iniciado el OPERATIVO RETORNO de argentinos y argentinas varados en el exterior a causa de las prohibiciones conocidas desde la semana pasada, liderado por el Grupo Aéreo de Bandera Aerolíneas Arg y Austral, el Gobierno Nacional por medio de la ANAC –Administración Nacional de Aviación Civil- abrió un canal para que las empresas aéreas que lo soliciten y cumplan con determinados requisitos, puedan transportar a compatriotas que aun estén en el exterior.
El Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) establece que su puede podrá disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves extranjeras, cuando se trate de vuelos a realizar por razones humanitarias. Según lo detallado en documentos de la ANAC liderada por la Administradora Paola Tamburelli se amplían los términos de la Nota Nº NO-2020-16593251-APN-MTR y se autoriza a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a ejercer las facultades dadas en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 al efecto de que disponga las excepciones pertinentes a la suspensión de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en los términos del artículo 17 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) que respondan a razones humanitarias a fin de la repatriación de residentes en la República Argentina situados en el extranjero.
Los requisitos a cumplir por las líneas aéreas para obtener la excepción prevista por el artículo 9° del decreto dnu n° 260/20 son: 1- la empresa deberá proporcionar, respecto de cada pasajero, la información prevista por la Resolución RESOL-2020-92-APN-ANAC#MTR de fecha 10 de marzo de 2020 y cumplimentar con la advertencia prevista respecto de los pasajeros por la RESOL-2020-84APN-ANAC#MTR del 6 de marzo de 2020. 2- En el caso de que la repatriación tuviera, aun parcialmente, el propósito de traslado de personas con diagnóstico positivo de virus COVID-19 deberá acreditar el cumplimiento de las instrucciones sanitarias o médicas adicionales que la Autoridad Sanitaria estimen necesario aplicar.
En caso de aprobación, la ANAC notificará vía correo electrónico a la transportista y se comunicará el permiso al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Para gestionar el permiso se encuentra habilitada como canal de tramitación la dirección de correo [email protected] a la que las empresas interesadas deberán remitir la correspondiente solicitud, siendo imprescindible el agregado del listado de pasajeros a transportar con copia de documentos de sus respectivas nacionalidades (u otro método a satisfacción de la ANAC) acrediten que el vuelo cuya autorización se solicita responde a razones humanitarias de repatriación de sus ciudadanos o residentes del país de bandera o del transportista extranjero.
Por ultimo ANAC también informo que los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar los documentos de vuelo del transportista.
Seria muy necesario para los argentinos varados en el exterior que ANAC publique la nomina de los vuelos autorizados desde 15 de abril hasta el 15 de junio 2020 para que la gente varada pueda comprar el pasaje con la seguridad que el vuelo se va a concretar, actualmente la gente varada ( entre ellos mi hija varada en Boston USA) compra pasajes con la ilusion de volver a Argentina y resulta que los vuelos se suspenden y pierden su dinero ya que no se los reintegran.