UNEN fue inscripto en el Registro de Asociaciones Sindicales. Se inicia el proceso legal que incluye elecciones. Alejandro Botana ex Sec Gral de UALA pilotos de Austral es una pieza clave en el armado de este sindicato de empresa. No puede negociar salarios ni discutir convenios.

Por medio de la RESOLUCION-2019-83-APN-MPYT – quedo inscripto en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores la Unión Empleados de Norwegian –UNEN- y así nace el segundo sindicato de empresa en el sector aéreo de la era cambiemos. Hay otros antecedentes en el sector aeronáutico pero solo por rubro aeronáutico. Caso ATCPEA, tripulantes de cabina y USTARA, Técnicos aeronáuticos en LATAM Argentina.

La diferencia no menor entre estos dos casos mencionados con el sindicato de FLYBONDI y UNEN en NORWEGIAN, es que ahora cada una de las asociaciones agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de la labor que realicen

Por el momento UNEN, no podrá negociar salarios ni discutir convenios colectivos de trabajo, dado que solo se le otorgo la personería gremial de primer grado, al tiempo que se podrán afiliar los trabajadores de Norwegian Air Argentina que estén en relación de dependencia.

Con el aval del Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, se inicia ahora un proceso legal y estatutario que incluye elecciones en UNEN, de las cuales saldrán electas la autoridades del Sindicato.

Todo indica que Alejandro Botana, quien debió salir de UALA –pilotos de Austral- por la puerta de atrás o por el sótano en el año 2016, lleva las de ganar para alcanzar la Secretaria General de UNEN.

Compartimos más información publicada en el Boletín oficial

Que la UNIÓN EMPLEADOS DE NORWEGIAN (UNEN), con domicilio en la calle España N° 3.645, Olivos, Municipio de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su inscripción gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos allí previstos

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN EMPLEADOS DE NORWEGIAN (UNEN), con domicilio en la calle España N° 3.645, Olivos, Municipio de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa de transporte aéreo denominada NORWEGIAN AIR ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 33-71.553.999-9), con zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente medida, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *