Las cuatro entidades gremiales mediante un comunicado oficial detallaron los fundamentos legales y técnicos. La decisión de declarar al servicio aéreo como esencial, concluiría en una decisión arbitraria e ilegal. Se comprometerá de realizarse la responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios que participen.

Durante el fin de semana el Ministerio de Capital Humano emitió un comunicado informando sobre la intención de reglamentar el servicio aéreo en calidad de esencial para así garantizar servicios mínimos y debilitar las legítimas medidas gremiales.

Como respuesta a esa iniciativa gubernamental, los sindicatos –AAA, APLA, UPSA, APA- mediante un claro y extenso comunicado fundamentaron y detallaron porque las autoridades que firmen e implementen la futura medida a tomar caerán en la ilegalidad si se avanza con la iniciativa anunciada desde el Ministerio que lidera Sandra Pettovello.

Los sindicatos explicaron lo siguiente:

1-El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental con la inclusión del derecho a huelga con reconocimiento constitucional –ley 25.877

2- El intento de valerse con el atajo inconstitucional del DNU70/2023 para a través del código aeronáutico establecer un procedimiento particular en el transporte aéreo seria nulo por dos razones: A) porque el propio DNU lo es, así lo declaro la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero, B) porque la única forma de regular con otra modalidad del derecho de huelga es modificando la ley que lo reglamenta.

3- El sistema adoptado por Argentina para regular la huelga quedo establecido en el artículo 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT que determina que solo a través de una Comisión de Garantías integrada por expertos se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión.

Además de lo detallado, el comunicado de los cuatro sindicatos suma otra serie de motivos legales y técnicos que puntualizamos a continuación:

1-abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público que lo emita-art248 del código penal)

2-En el caso concreto del transporte aéreo se incumpliría con principios de la OIT –convenio 151-

3- Porque la única función de la Secretaria de Trabajo es intentar conciliar los conflictos, ley 14786

4-Los funcionarios intervinientes estarían incumpliendo la obligación de funcionamiento de la comisión de garantías, prevista en el Decreto 272/066, violado la ley 14786

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