Según el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164 se vienen los retiros voluntarios en ANAC. En lo línea con lo que viene realizando la gestión Villabona se profundiza el achique. Desde julio del 2022 que la OACI recomienda mejorar salarios e incorporar 200 inspectores, pero…

Instantáneo no hay nada, por eso esta disposición de achicar a la autoridad aeronáutica –ANAC-, Administración Nacional de Aviación Civil, no solo no sorprende sino que se puede considerar como una alternativa al fracasado proyecto de crear una agencia aeronáutica fusionando el ORSNA y la mismísima ANAC.

Si bien ese fracaso desde una mirada sistémica termino siendo positivo, los retiros voluntarios que se vienen en la gestión Villabona van en sentido contrario a lo recomendado por la OACI desde el año 2022 cuando bajo la administración Tamburelli recomendó incrementar salarios del personal e incorporar al menos 200 inspectores para alcanzar los niveles que la auditoria internacional exigía en ese momento.

Si hay algo para destacar en este tiempo es la coherencia de actual Administrador Nacional que a los 30 inspectores despedidos en setiembre pasado ahora le sumara la cantidad de profesionales y trabajadores que acepten estos retiros voluntarios que se aplicaran de la siguiente manera.

PERSONAL EXCLUIDO

Quien se encuentre vinculado a un procedimiento disciplinario del que pudiere surgir la aplicación de la sanción de cesantía o a un procedimiento administrativo, o judicial, en el que se le pudiere atribuir responsabilidad patrimonial.

Quien tenga iniciado el trámite de jubilación con anterioridad a la fecha de entrada del presente

Quien haya cumplido la edad de SESENTA Y CUATRO (64) años al momento de efectuar la solicitud.

Quien hubiere iniciado denuncia, recurso, reclamo o cualquier tipo de planteo administrativo, o judicial contra el Estado Nacional o la ANAC,

Los puestos y funciones del personal involucrado en el presente sistema por adhesión voluntaria, quedarán suprimidos a partir de su baja, y no podrán volver a ser cubiertos por ninguna modalidad contractual por el término de DOS (2) años.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE EGRESO

ARTÍCULO 7°. – El personal que se adhiera al régimen de Retiro Voluntario y su solicitud sea aceptada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje que se consigna en los incisos a) y b) del presente. HASTA LA EDAD DE SESENTA (60) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la ANAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su última remuneración bruta.

DESDE SESENTA Y UN (61) AÑOS HASTA SESENTA Y TRES (63) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la ANAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su última remuneración bruta.

BASE DE CÁLCULO

ARTÍCULO 8°. – Como base de cálculo, a efectos de liquidar la gratificación extraordinaria única de egreso establecida precedentemente, se tomarán los conceptos remunerativos no extraordinarios percibidos mensualmente en forma normal, regular, habitual y permanente, lo que incluirá el sueldo básico, la asignación por desempeño, los conceptos referidos a funciones técnico-profesionales o aeronáuticas y el suplemento de densidad de tráfico. No se tomarán en cuenta los rubros que no estén afectados por aportes previsionales, ni los de pago extraordinario, horas extras, gastos de movilidad, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, suplementos por zona geográfica y todo otro concepto cuyo pago no tenga periodicidad mensual.

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 9°. – El pago de la gratificación extraordinaria única de egreso será abonado en DOS (2) tramos:

PRIMER TRAMO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de la gratificación extraordinaria única de egreso

en UNA (1) única cuota a abonarse a los 15 días corridos del acto administrativo referido en el artículo 14 del presente.

SEGUNDO TRAMO: El SETENTA POR CIENTO (70%) de la gratificación extraordinaria única de egreso restante, a partir de los TREINTA (30) días corridos del pago inicial, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

TOPE MÁXIMO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ÚNICA DE EGRESO

ARTÍCULO 10°. – La gratificación extraordinaria única por egreso, tendrá un tope máximo a percibir por trabajador, equivalente a VEINTICUATRO (24) haberes brutos, tomando como base la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador del último año de servicio.

ARTÍCULO 11°. – La gratificación extraordinaria única de egreso no incluye el proporcional que le pudiera corresponder al trabajador por licencia anual ordinaria ni Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual deberá ser oportunamente abonado en la liquidación final del agente.

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