A través de la resolución 363/2024, publicada en el Boletín Oficial, se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285) por lo cual el Gobierno Nacional delega en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.
La reglamentación se efectúa luego del decreto Nº 844/2024, del 23 de septiembre, en el cual el Poder Ejecutivo encomendó en la ANAC el otorgamiento de autorizaciones para para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera y su reglamentación técnica correspondiente, conforme a los estándares internacionales y regionales.
De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias. A través del Artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.
Para realizar dichas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país como las aeronaves puedan operar. Los requisitos incluyen los planes de capacitación de los tripulantes junto con las habilitaciones técnicas y médicas correspondientes. En el caso de las aeronaves, deberán presentar toda su documentación que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento, junto con los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.
Estas implementaciones tienen el fin de reordenar de manera integral la legislación aerocomercial, agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas. De esta manera, se deja atrás una política aeronáutica que ha limitado el desarrollo de esta industria, pilar fundamental de la integración federal y del desarrollo económico y turístico.
La reforma del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con el de los demás países de la Región y del mundo.
En el marco de las políticas llevadas adelante por el Gobierno Nacional desde la Secretaría de Transporte, esta medida resulta necesaria para reforzar los principios de libre acceso a los mercados, generando mayor competitividad y, por lo tanto, una oferta más diversa y conveniente para los pasajeros; garantizando la seguridad operacional y la eficiencia de todo el sistema de transporte aéreo.