Paolo Marino procesado, embargado y con pedido de prisión preventiva –sin ejecución-, ahora no tendría laburo o sí. ¿Su futuro cual será? ¿Vuelve al ORSNA –Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos? Oficialmente no hay información pero podría pasar. El documento de la causa judicial.

Para quienes no saben de qué va esta mini historia, les cuento que al ser rechazada en el Congreso  Nacional la creación de la nueva agencia de investigación de accidentes e incidentes de aviación, el entonces designado como Director Paolo Marino que había dejado su cargo de Vocal en el ORSNA, ahora no se sabe si quedaría sin lugar en los organismos y empresas públicas del sector o volvería al organismo desde donde partió para finalmente no asumir, luego de que reveláramos en este medio su condición de procesado judicialmente en la causa que investiga la tragedia de Sol donde fallecieron 22 personas entre pasajeros y tripulantes en el año 2011.

Al momento de ocurrida la tragedia, Paolo Marino, era Inspector Principal de Mantenimiento (PMI) asignado a la empresa, responsable de la emisión de los informes de inspección y auditorías.

QUE ES UN PMI

Precisamente, los PMI como “principales orientadores del programa de vigilancia en la DNSO-Dirección Nacional de Seguridad Operacional-, ya que son los medios de enlace de todos los asuntos operacionales relacionados con la aeronavegabilidad a tratarse entre la A.N.A.C. y el Explotador u Organismo de Mantenimiento”, debían asegurar que existían revisiones periódicas y determinar el nivel de cumplimiento del Explotador y “evaluar los datos de vigilancia a fin de identificar tendencias, deficiencias,  para decidir y tomar los cursos de acción apropiados”

Según consta en la causa Judicial que tramita en JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, conforme la explicación brindada por A.N.A.C., desde la incorporación de la aeronave –siniestrada- Saab 340A, matrícula LV-CEJ se hicieron veintiséis (26) auditorias a la Organización de Mantenimiento de la empresa pero aun así se comprobó que el avión no estaba aeronavegable al momento de ocurrida la tragedia y Paolo Marino esta siendo juzgado como responsable por la condición en la que el Saab LV-CEJ operaba por esos días y al momento de la tragedia evitable.

CONCLUSIONES DE LA CAUSA SOBRE LA TRAGEDIA

* La tripulación poseía las licencias y habilitaciones requeridas para realizar el vuelo.

* Al momento del suceso, la aeronave no tenía cumplida dos Directivas de Aeronavegabilidad

*Al momento del accidente, la aeronave no tenía instalada la modificación N°2650 – Ice Speed System (recomendada y no mandatoria). *La ruta que se encontraba operando la aeronave, y en especial la zona donde se produjo el accidente, carecía de cobertura de comunicación efectiva en frecuencias VHF.

Contexto organizacional y operacional de la empresa

• Especificaciones de operación del explotador desactualizadas

• Cumplimiento parcializado de lo establecido en la RAAC 121.133

• Manuales de la aeronave no actualizados

• Programas de instrucción no adecuadas a lo especificado por el fabricante respecto a la recuperación de pérdidas de sustentación.

• Incumplimiento de dos Directivas de Aeronavegabilidad vinculadas al mantenimiento de las hélices.

EL PILOTO HOY DESVINCULADO POR ANAC

Alberto Hernán Williams, piloto e instructor de vuelo quien volaba en Sol, declaró en la causa el 12/5/2023, contó que comenzó a volar la ruta Neuquén – Comodoro Rivadavia (conocida como “ruta del petróleo”) después del accidente y existía una reglamentación de la autoridad aeronáutica que ordenaba tener un equipo de comunicaciones “HF” (de largo alcance), además del “VHF”, para los aviones que volasen en el área patagónica, que la empresa había pedido un permiso (“weiber”) para continuar con esos vuelos hasta tanto se vayan colocando esos equipos, lo que nunca sucedió.

A preguntas del defensor, dijo que frente a la circunstancia de no contar con radio HF, consideraba un “vuelo seguro” si existía buen tiempo, y no seguro si había condiciones climáticas adversas.

PRISIÓN PREVENTIVA – EMBARGO

A Paolo Marino en caso de encontrarlo culpable de lo que se lo acusa seria sentenciado a cumplir una pena que va de 10 a 25 años de prisión- mientras que junto al procesamiento se decretó su prisión preventiva aunque se considera por el momento no hacerla efectiva y se le aplico un embargo de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por el delito de poner en peligro la seguridad de una aeronave.

Los hechos que se tuvieron por probados constituyen el delito previsto en el artículo 190 del Código Penal que sanciona al que “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una… aeronave”, en este caso, agravado por haber producido un desastre aéreo y causado la muerte de veintidós (22) personas.

En efecto, las Directivas de Navegabilidad (“ADs”) que no habían sido cumplidas no se trataban de meras indicaciones sino que su incumplimiento generaban la condición de no aeronavegable al avión.

Así las cosas… lo que emerge con el caso Paolo Marino es el nivel de degradación de las instituciones y organismos del sector que la gestión de Hernán Gómez al frente de la Subsecretaria de transporte aéreo había venido a cambiar.

Seguramente habrá novedades sobre el futuro del procesado. ¿Volverá al ORSNA? ¿Le darán vacaciones porque no sé qué?

Una cosa es clara. Al procesado lo premian y al piloto/inspector de la ANAC que atestiguo en la causa de la tragedia explicando que volar en el lugar del accidente en las condiciones que se voló no era seguro, lo desvincularon de la ANAC hace un mes.

Continuara…

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