ALTA expresó su preocupación por la modificación del artículo 23 de la Ley 679 que regula el impuesto de salida por vía aérea del territorio colombiano, por considerarlo un contra incentivo a los esfuerzos de la industria en su búsqueda de hacer cada vez más asequible el transporte aéreo. 

ALTA expresó su preocupación ante la modificación del artículo 23 de Ley 679 de 2001 referente al impuesto de salida por vía aérea del territorio colombiano incluida en la Ley de Financiamiento 2019 por el Senado de la República de Colombia. La demanda de pasajeros es muy sensible al aumento del precio del boleto aéreo, por lo que todo aumento repercute en el crecimiento de esta industria que beneficia directamente el desarrollo económico y social de la región.

Sólo en Colombia, la aviación genera de manera directa, indirecta e inducida el 6.1% de los empleos y aporta 5.8% al PIB de la nación. La industria aérea se ha caracterizado por transferir sus eficiencias al consumidor y esto ha permitido que, en términos reales, las tarifas en promedio hayan disminuido un 16% en la región desde 2011, extendiendo a nuevos sectores de la sociedad los beneficios del transporte aéreo.

La proporción de viajes en avión que realizan los colombianos es de 0.5 viajes por año, prevaleciendo aún el transporte terrestre con una tasa de 3.9 viajes en bus por habitante. Al incrementar los costos de viaje para los pasajeros, el potencial que tiene el sector aéreo en Colombia se verá negativamente afectado.

En este contexto, la definición de nuevas tasas e impuestos iría en contravía de este esfuerzo realizado por la industria para hacer más asequible el transporte aéreo. Asimismo, esta medida actúa en contra de los estándares internacionales dispuestos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que Colombia es miembro, que dispone en su documento 9082 que las cargas impositivas deben estar relacionadas “únicamente con respecto a servicios y funciones que se proporcionan para operaciones de aviación civil, o que tienen relación directa o en definitiva son beneficiosos para las mismas.

Desde ALTA solicitaron al Estado Colombiano tomar en consideración que:

El establecimiento de mayores impuestos desincentiva el crecimiento de la aviación y el acceso a un transporte aéreo más asequible. Colombia es uno de los países reconocidos a nivel global por sus elevadas tasas en los tiquetes aéreos de acuerdo con el reporte de competitividad de viajes y turismo del Foro Económico Mundial.
La industria tiene aún carencias en infraestructura en tierra y aire que requieren inversión. Por lo que recomendamos altamente que todo impuesto percibido por la actividad del transporte aéreo sea reinvertido en la misma industria. El Estado Colombiano se ha planteado convertir el turismo en el próximo petróleo de Colombia y para ello se necesita inversión y condiciones competitivas. El cobro de tasas competitivas traería múltiples beneficios al país, aumentando la competitividad turística -local y regional-, aumentando así el tránsito de pasajeros, la frecuencia de viajes, así como la llegada de nuevas aerolíneas, que generan beneficios directos e indirectos para el país.

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