La justicia dispuso que Aeropuertos Argentina 2000 y ANAC realicen lo indicado por el acuerdo de consolidación firmado entre JetSmart, Norwegian y la autoridad aeronáutica en la gestión Insausti y permita el uso de amarres y posiciones para los Airbus 320 de JetSmart en Aeroparque

Para comprender con claridad esta historia hay que remontarse al mes de diciembre del año pasado cuando Jetsmart Airlines S.A. (JES) y Norwegian Air Argentina S.A.U. (NAA), en el marco de lo permitido por la ANAC –gestión del binomio, Insausti-Dietrich- y como parte de la compraventa que hizo posible la salida de Norwegian del país, firmaron el acuerdo de consolidación que permitió para JetSmart disponer de amarres en Aeroparque de Norwegian.

Con el cambio de Gobierno la actual conducción de ANAC liderada por Paola Tamburelli solicito más documentación a JetSmart para evaluar el acuerdo firmado y es a partir de esa instancia que JES y Norwegian en manos de un solo dueño –JES- promovieron acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 16.986, para que Aeropuertos Argentina 2000 S.A.  permita el  uso indistinto de las bases de operaciones y amarres de NAA en el Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery junto a JetSmart, solicitados de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 180/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Cabe destacar que en una primera instancia el  Juez  denegó la medida solicitada por las firmas porque las mismas no habían acreditado los documentos necesarios para admitir la medida cautelar presentada

Ahora de manera temporal y sin resolver la cuestión de fondo*, la justicia hace valer por el tiempo que sea necesario mientras se dirime el nudo del asunto que se le permita a JetSmart hacer uso de los amarres originalmente asignados a Norwegian

La Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC-, gestión Insausti, mediante el dictado de la Resolución N° 881/2019 aprobó, y sin limitaciones, el Acuerdo de Consolidación celebrado entre ambas compañías aéreas donde se las autorizó a la comercialización de los vuelos en código NAA;  llevar adelante una operación conjunta o alternativa de los vuelos autorizados, por lo que JES podría operar los vuelos de NAA, haciendo uso indistinto de las bases de operaciones y amarre de ambos operadores aéreo y por ultimo reemplazar las aeronaves Boeing 737 de NAA basadas en AEP por la flota Airbus 320 de JES

Lo acordado se firmó entre ambas empresas el  4 de diciembre de 2019 (conf. fs. 263/273), habiendo sido aprobado por la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- dos días después, 6 de diciembre de 2019 mediante Resolución Administrativa 881/2019 (conf. fs. 222).causa n° 1062/2020

Con lo dispuesto por la justicia se ordena que:

a) Aeropuertos Argentina 2000 –AA2000- se abstenga de impedir el acceso a las firmas actoras al uso indistinto de las bases de operaciones y amarres que Norwegian Air Argentina S.A.U. –NAA- posee en el Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery.

b) AA2000 deberá procurar actualizar sus registros de forma tal de reflejar en los amarres otorgados a NAA el reemplazo de la flota de aeronaves Boeing 737-800 matrículas LV-HQH, LV-IZQ y LV-ITK de NAA por la flota de aeronaves Airbus A320 de Jetsmart Airlines S.A. –JES- matrículas LV-IVO, LV-HEK, LV-HVT y LV-IVN.

La polémica, el cuestionamiento o la polvareda que levanta el tema, judicialmente denominada cuestión de fond* refiere a que los slots asignados a Norwegian son del propiedad del Estado Nacional y no son automáticamente trasladables de una empresa a otra, mediante compraventa.

Al menos históricamente a si así en el país y el mundo. Por caso podemos hacer foco en la quiebra de Avianca Brasil. Allí la empresa quiso vender los slots y proceso judicial mediante el Estado brasilero les dijo no señor. Usted no puede vender.

Veremos cómo continua este capítulo de la aviación civil comercial argentina en un contexto de pandemia, con reducción de cuota de mercado y con un jugador menos –LATAM ARG- variable que juega a favor de JetSmart.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1062/2020

Comentarios

    1. Estimado!. Gracias por el comentario. Los Slots son de los estados y no son transferibles de una empresa a otra, la quiebra de Avianca Brasil lo demuestra. Saludos

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