La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que declara como “servicio público esencial” a la prestación de los servicios de navegación aérea y establece la modalidad y tipo con que se realizarán éstas prestaciones.
Con 132 votos a favor, 62 en contra y 3 abstenciones, el proyecto estipula la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), que quedará integrada por el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa, y estará facultada para la prestación de servicios también a terceros Estados.

Una vez constituida, se transferirán a la EANA las funciones de “control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo” asignadas en la actualidad a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
La nueva ley establece que “la actividad que se despliega en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea”, además de que la EANA S.E. deberá “promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y profesionalización del personal conforme a los estándares internacionales, asegurar el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional”.
También tendrá que “crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la seguridad operacional con la productividad y el respeto del derecho de los trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y revertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan”.
En relación a los derechos que se les garantizan a los trabajadores, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (FPV), explicó que “el empleado público tiene estabilidad propia, no puede ser despedido sin justa causa. Eso está detallado expresamente en el artículo 18 de esta ley. No se violará ningún derecho y nosotros en esta ley los estamos estableciendo con claridad”.
COMPARTIMOS EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY APROBADA.BOLETIN 10 JUNIO 2015 EANA